Norma Legal Oficial del día 24 de Abril del año 2006 (24/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto; el Recurso de Apelacion presentado el 6 de MORDAZA de 2006 por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el acto de integracion de Bases en el Concurso Publico Nº 0001-2006-PRODUCE ­ "Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Produccion"; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de MORDAZA de 2006 la empresa LIDER SECURITY S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra el acto de integracion de Bases del Concurso Publico Nº 0001-2006-PRODUCE ­ "Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Produccion"; Que el recurso de apelacion presentado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. se fundamenta en que al momento de publicar las Bases Integradas, el Comite Especial no ha realizado debidamente la implementacion de lo acotado en el punto 3.6 del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN de la Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, en el que, al disponer que se retire el factor de calificacion denominado "Adicionales", ordena se distribuya el puntaje que le correspondia al mismo (10 puntos) entre los elementos restantes ("Experiencia del Postor" y "Experiencia del Supervisor", con lo que al primero le serian atribuibles 70 puntos y al MORDAZA 30 puntos). Senala el impugnante que tal variacion se ha efectuado por el Comite Especial solamente en el denominado Cuadro Resumen (obrante a fojas 23 de las Bases Integradas), omitiendose considerar en el acapite denominado "Experiencia del Postor" (ubicado en la misma pagina a renglon seguido del precitado cuadro), en donde aun se consigna de modo literal que "el postor o postores que presenten una experiencia igual o superior a cinco veces al valor referencial (...) obtendran el MORDAZA puntaje (65 puntos)"; Que, al respecto, la apelacion del acto de integracion de las Bases y el contenido de las Bases Administrativas cuestiona que el Comite Especial no ha incorporado lo senalado en el punto 3.6 del Pronunciamiento Nº 1062006/GTN de la Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE que ordeno que "el Comite Especial debera reformular el factor de modo que otorgue puntaje a aquellas condiciones adicionales a las previstas como obligatorias que incidan directamente en el servicio, caso contrario, debera suprimirse el factor y distribuirse el puntaje entre los factores restantes", pues si bien dicha modificacion si se efectuo en el Cuadro Resumen no se hizo en el acapite de "Experiencia del Postor"; Que al respecto, de acuerdo a lo establecido por el articulo 150º, numeral 1), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las Bases Administrativas no son impugnables; asimismo, conforme lo establecido en la Resolucion Nº 1022/2005.TC-SU del 25 de octubre de 2005, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la integracion de Bases no es un acto que pueda ser impugnado a traves de los recursos administrativos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Fundamentos 9 y 10), resolucion concordante con el articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que una vez absueltas todas las consultas u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso; motivos por los cuales, el recurso de apelacion interpuesto, deviene improcedente; Que, no obstante ello, habiendose apreciado de los antecedentes alcanzados, que el Comite Especial no habria cumplido con integrar las Bases conforme a lo dispuesto por la Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE mediante el Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que los Pronunciamientos de CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; resulta necesario efectuar un analisis respecto a si se ha producido o no un vicio del MORDAZA de seleccion que acarree su nulidad;

Que en esta linea, se debe mencionar que es facultad del superior jerarquico del Comite Especial, en caso la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, en merito a la Resolucion Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE del 27 de octubre de 2005, evaluar y declarar la nulidad del procedimiento, retrotrayendo sus efectos a la etapa de incurrido el vicio, de acuerdo a los establecido en el articulo 160º, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que como se senalara lineas arriba, el Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN de la Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE ordeno al Comite Especial "reformular el factor de modo que otorgue puntaje a aquellas condiciones adicionales a las previstas como obligatorias que incidan directamente en el servicio, caso contrario, debera suprimirse el factor y distribuirse el puntaje entre los factores restantes"; Que, al respecto, se puede advertir del contenido del Cuadro Resumen, pagina 24 de las Bases Administrativas, que el Comite procedio a corregir la parte de la evaluacion redistribuyendo los 10 puntos del factor "Adicionales" y dividiendolos en 5 puntos mas para el factor "Experiencia del Postor" y 5 puntos mas para el factor "Experiencia del Supervisor", haciendo un total de 70 puntos para "Experiencia del Postor" y 30 puntos para "Experiencia del Supervisor". Sin embargo, en la parte referida a la descripcion de la "Experiencia del Postor" el Comite mantuvo el puntaje de 65 puntos, sin observar lo ordenado por el CONSUCODE; Que el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el Titular de la Entidad ­ en este caso por delegacion al Secretario General ­ podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando verifique que, entre otras causales, se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que en el presente caso se habria producido un vicio en la aplicacion de las normas esenciales del procedimiento, pues el Comite Especial no cumplio integralmente con lo dispuesto por el CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN, documentacion que forma parte integrante de las Bases Administrativas y que es de obligatorio cumplimiento, dado que se evidencia que no se corrigio el parrafo de descripcion de la evaluacion de la "Experiencia del Postor", sino solamente se enmendo el Cuadro Resumen; Que este vicio producido se enmarcaria dentro de la causal de nulidad prevista en el referido articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto y en cuanto, se ha omitido corregir el parrafo de descripcion de la evaluacion de la "Experiencia del Postor"; Que por tal motivo y al MORDAZA de lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponderia declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta la etapa anterior a la integracion de bases, al haberse prescindido de las normas esenciales de procedimiento y no haber corregido en forma integral lo requerido por el CONSUCODE a traves del Pronunciamiento Nº 106-2006/GTN; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; En uso de las facultades delegadas por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 292-2005-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el acto de integracion de Bases en el Concurso Publico Nº 0001-2006-PRODUCE ­ "Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de la Produccion". Articulo 2º- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion mencionado al MORDAZA del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

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