Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2006 (25/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

responsabilidad del Titular o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso; Que, los recursos de apelacion presentados se dirigieron contra el acto de la integracion de las Bases y dilataron el desarrollo del Concurso Publico Nº 001-2006-PRODUCE Primera Convocatoria; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Literal c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Informe Tecnico Nº 017-2006-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logistica, debido a las impugnaciones e incidencias promovidas por los participantes en el Concurso Publico Nº 001-2006PRODUCE - Primera Convocatoria, se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario contratar los servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del PRODUCE, con la finalidad de no comprometer la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, mientras culmina con el desarrollo del Concurso Publico Nº 001-2006-PRODUCE - Primera Convocatoria; Que, en tal sentido, se preve que al 24 de MORDAZA de 2006, no seria posible suscribir el contrato de seguridad y vigilancia en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2006-PRODUCE, por lo que se requiere la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia por un plazo de ochenta dias (80) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato con el postor que resulte ganador del Concurso Publico Nº 001-2006-PRODUCE Primera Convocatoria, lo que ocurra primero; con un valor referencial de hasta S/. 170,659.31 (Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles), Que, de acuerdo al Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Produccion, habiendose incluido el respectivo MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ejercicio Fiscal 2006 a traves de la Resolucion Secretarial Nº 012-2006-PRODUCE/SG, corresponde proceder a la exoneracion del MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, estando a las atribuciones conferidas por el Literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Exonerese al Ministerio de Produccion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de situacion de desabastecimiento inminente, y

autoricese a contratar, conforme a ley, el servicio de seguridad y vigilancia, por un plazo de ochenta (80) dias y hasta por un monto de S/. 170,659.31 (Ciento Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles) en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Produccion. Articulo 3º- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la evaluacion y adopcion de las medidas administrativas correspondientes a fin de asegurar se evite la configuracion de nuevas causales de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia, sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar. Articulo 5º- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 07208

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-2006-RE
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2006 Visto el Expediente Nº 8843-2005, presentado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Peru - ADRA PERU, mediante el cual solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de THE ADVENTIST DEVELOPMENT AND RELIEF AGENCY INTERNATIONAL (ADRA); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Peru - ADRA PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 16/09/2004, legalizado por el Consulado General del Peru en MORDAZA, se obser va que THE ADVENTIST DEVELOPMENT AND RELIEF AGENCY INTERNATIONAL (ADRA), ha efectuado una donacion a favor de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales-Peru - ADRA PERU;

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