Norma Legal Oficial del día 28 de Abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, o, de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 07435

Que, por Resolucion Ministerial Nº 521-95-MTC/ 15.17 del 12 de diciembre de 1995, se autorizo a la A S O C I AC I O N I G L E S I A B I B L I C A B AU T I S TA D E JAUJA , h a s t a e l 2 6 d e fe b r e r o d e 2 0 0 1 , e l establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en frecuencia modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los ar ticulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en v ir t ud del m andat o c ont enido en la P r im er a Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la L e y d e R a d i o y Te l ev i s i o n ; a s i m i s m o d e b e acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 1432006-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a la ASOCIACION IGLESIA BIBLICA MORDAZA DE JAUJA, se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 521-95-MTC/15.17, a la ASOCIACION IGLESIA BIBLICA MORDAZA DE JAUJA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jauja, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 521-95-MTC/15.17, en consecuencia vencera el 26 de febrero de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 07436

Renuevan autorizacion a asociacion para prestar servicios de radiodifusion sonora educativa en FM, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 193-2006-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2000-002640, presentada por la ASOCIACION IGLESIA BIBLICA B AU T I S TA D E JAU JA , s o b r e r e n ova c i o n d e autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en frecuencia modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin;

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