Norma Legal Oficial del día 02 de Agosto del año 2006 (02/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 2 de agosto de 2006

aeronave debera contar con un Certificado de no objecion tecnica operacional, matricula, el correspondiente permiso de operacion y todo otro requerimiento que la Direccion General de Aeronautica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operacion comercial debera contar con una licencia de piloto comercial. Articulo 3º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 4º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- La empresa MASTER OF THE SKY S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 00451-1

la fecha de su constitucion y acrediten experiencia en la organizacion y/o dictado de cursos de capacitacion o eventos en materia de transporte y MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, del analisis de los expedientes presentados por el Touring y Automovil Club del Peru - TACP se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para solicitar la autorizacion como Entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: - Solicitud firmada por el Gerente General de la Asociacion de fecha 30 de marzo del 2006; - MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion de la Asociacion de fecha 24 de diciembre de 1939 otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, y de la Modificacion de Estatutos de fecha 30 de setiembre de 1987 otorgada ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis; - MORDAZA de la Partida Nº 11011789 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, donde se acredita la representacion del Gerente General; - MORDAZA del Acta del Comite Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2006, mediante la cual se delego funciones de representacion al Gerente General de la Asociacion; - MORDAZA de los documentos que acreditan la experiencia de la Asociacion en la organizacion y/o dictado de cursos para capacitacion de conductores o eventos en materia de transporte y/o MORDAZA terrestre; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y/o tecnicos; - Plan de Estudios del Curso de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Touring y Automovil Club del Peru como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como del Transporte de Mercancias, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 699, Lince - MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 00001-1

Autorizan al Touring y Automovil Club del Peru como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como del Transporte de Mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4121-2006-MTC/15 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 008444, 008444-A y 042490 presentados por el Touring y Automovil Club del Peru TACP, mediante los cuales se solicito autorizacion para ser reconocido como Entidad de Capacitacion de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las personas juridicas sin fines de lucro, cuyo objeto social se oriente a promover la investigacion, la formalizacion y el desarrollo del transporte y MORDAZA terrestre, con una antiguedad minima de cinco (5) anos a contarse desde

Autorizan al Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto" como Entidad de Capacitacion de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4206-2006-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006

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