Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. Dicho MORDAZA se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interes publico, por su contenido, a diferencia de los procedimientos heterocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interes publico es la resolucion del conflicto, y no su contenido mismo" (Juan MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tercera Edicion, Editorial Gaceta Juridica, ano 2004 pg. 80); Que, en el analisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, la opinion para que se declare fundado el recurso de reconsideracion, la aplicacion del MORDAZA de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorizacion provisional de funcionamiento constituye una etapa posterior a la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementacion de la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa respectiva; Que, en atencion a ello, el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 179-2006-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA del 2006, acordo: declarar fundado en parte, el recurso de reconsideracion presentado por la Promotora Universidad Peruana de Ciencias Integrales del Peru S.A.C., Promotora de la Universidad Peruana de Integracion Global, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 127-2005-CONAFU del 20 de MORDAZA del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendo su aprobacion, e IMPROCEDENTE en cuanto solicita autorizacion provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobacion del PDI; y disponer la continuacion del procedimiento administrativo en el estado que corresponde; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º, Art. 2º, Inc. "a" y Art. 3º de la Ley Nº 26439, el Art. 3º, Inc. "a", Art. 10º, Art. 11º, Inc. "d", Art. 28º del Estatuto, Art. 29º, Inc. "a", "j" del Estatuto del CONAFU, los articulos 36º al 48º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, el numeral 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar y el Art. 208º de la Ley Nº 27444, y el Acuerdo Nº 179-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 12 de MORDAZA del 2006, y de conformidad con las consideraciones precedentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideracion presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., Promotora de la Universidad Peruana de Integracion Global, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 127-2005-CONAFU del 20 de MORDAZA del 2005, en cuanto resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, disponiendo su APROBACION. Articulo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion en cuanto solicita autorizacion provisional de funcionamiento, por tratarse de una etapa posterior a la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementacion inicial a la que se refiere el Art. 36º y 37º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004. Articulo Tercero.- DISPONER la continuacion del procedimiento administrativo en el estado que

corresponde, por lo tanto, REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., Promotora de la Universidad Peruana de Integracion Global, el cumplimiento de los articulos 36º al 39º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolucion, en caso de incumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 00640-1

Ratifican autorizacion de funcionamiento de la Filial MORDAZA otorgada a la Universidad Privada del Norte
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 209-2006-CONAFU MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1567-2005-SE/SG de fecha 3 de agosto de 2005, la Resolucion Nº 313-2004-ANR de 21 de MORDAZA de 2004, el Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial MORDAZA de la Universidad Privada del Norte de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la Carta de 19 de junio de 2006 remitida por el Rector de la Universidad Privada del Norte, el Oficio Nº 002-2006-CONAFU/RCC-P.CE/UAC de 10 de MORDAZA de 2006, y el Acuerdo Nº 185-2006-CONAFU del Pleno de fecha 12 de MORDAZA de 2006, con motivo de la Ratificacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de la Universidad Privada del Norte, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que MORDAZA la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que estan en el ambito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolucion de autorizacion de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, en el ambito de aplicacion y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad de MORDAZA, obtuvo autorizacion de funcionamiento de la Filial Universitaria de la MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, tal como aparece del Dictamen Final de la Comision de Asuntos Academicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluacion de la Filial MORDAZA de la

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