Norma Legal Oficial del día 06 de Agosto del año 2006 (06/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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325890

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 6 de agosto de 2006

Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LONCHARICH al cargo de Jefe del Comite de Asesores del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha a la abogada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa del Comite de Asesores del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00784-2

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 556-2002-PE/DINSECOVI
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 093-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2006 VISTO: el escrito con Registro Nº 08203002 del 2 de MORDAZA de 2002, mediante el cual PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 556-2002PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Comision de Sanciones Nº 382-99-PE/CS del 21 de setiembre de 1999, se sanciono a Productos Pesqueros Peruanos S.A. con una multa ascendente a 0.5 UIT, por haber incumplido con presentar los reportes de desembarque diario de recursos hidrobiologicos, correspondientes a los dias del 7 al 15 de diciembre de 1998 y del 13 al 15 y 20 de enero de 1999, en merito a la obligacion establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 246-98-PE, infringiendo asi lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, mediante escrito con registro Nº 16133002 del 5 de octubre de 2001, MORDAZA con escrito del 9 de octubre de 2001 con registro Nº 16313002, Productos Pesqueros Peruanos S.A. solicita a la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia acogerse al beneficio de reduccion del 90% del valor de las multas impuestas, establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001PE, adjuntando fotocopia de la boleta del deposito bancario por S/. 150.00 como MORDAZA de pago de la multa con reduccion del 90%; Que, con Resolucion Directoral Nº 147-2002-PE/ DINSECOVI del 21 de febrero de 2002, se declara improcedente la solicitud para acogerse al beneficio de pago con reduccion del 90% de la multa presentada por Productos Pesqueros Peruanos S.A., puesto que la infraccion cometida no se encuentra calificada como de menor gravedad, por lo que no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE; Que, mediante escrito con registro Nº 02525001 del 18 de marzo de 2002, el administrado presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 147-2002-PE/DINSECOVI, senalando que la infraccion cometida se encuentra dentro del supuesto del articulo 2º literal c, ya que se le ha sancionado por suministrar

informacion incorrecta a las autoridades, lo que ha sido declarado improcedente mediante Resolucion Directoral Nº 556-2002-PE/DINSECOVI del 14 de junio de 2002, puesto que no se ha cumplido con presentar prueba nueva y sustentatoria; Que, a traves de escrito con numero de registro Nº 08203002 del 2 de MORDAZA de 2002, el administrado presenta recurso de apelacion contra la R.D. Nº 5562002-PE/DINSECOVI, argumentando que este validamente se ha acogido al beneficio otorgado mediante la R.M. Nº 304-2001-PE, al encontrarse subsumida en la hipotesis normativa prevista por el articulo 2º inciso c de la citada resolucion, puesto que se concluye que la autoridad ha cuestionado el hecho de haber suministrado informacion incorrecta, debido a que no ha sido efectuada con las formalidades requeridas; Que, mediante Informe Nº 891-2004-PRODUCE/ OGAJ del 23 de marzo de 2004, esta Oficina senala que la apelacion interpuesta por el administrado no desvirtua los fundamentos que motivaron la expedicion de las Resoluciones Directorales Nº 147 y 556-2002-PE/ DINSECOVI, dado que la infraccion de la empresa no puede ser considerada una de menor gravedad, puesto que su conducta es estrictamente omisiva, distinta a los casos de informacion incorrecta o incompleta resenados en el inciso c del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, senala que infracciones seran consideradas de menor gravedad y por tanto susceptibles de la reduccion del 90% del valor de la multa, senalandose que se encontraran comprendidas dentro del beneficio los casos en los cuales se brinde informacion incorrecta o informacion incompleta a la autoridad nacional, supuestos contemplados en el inciso 10 del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que, la Resolucion de Comision de Sanciones Nº 382-99-PE/CS, sanciona a Productos Pesqueros Pe r u a n o s p o r h a b e r o m i t i d o p r e s e n t a r e n determinados dias, los reportes de desembarque diario de recursos hidrobiologicos, no habiendo alcanzado a criterio de la administracion pruebas fehacientes que demuestren que hubieran cumplido con presentar dichos formularios; Que, resulta evidente que la infraccion cometida por Productos Pesqueros Peruanos S.A. es debido a que no ha presentado los reportes de desembarque diario, y no por el hecho de haber remitido informacion incorrecta o incompleta, lo cual se reafirma con los informes previos a la emision de la resolucion sancionadora y con la resolucion que resuelve la apelacion interpuesta contra la resolucion sancionadora; Que, debe quedar MORDAZA, que si bien la empresa Productos Pesqueros Peruanos es sancionada segun la R.C.S Nº 382-99-PE/CS, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 76º, no por ello debe concluirse que la sancion se ha cometido por haber brindado informacion incorrecta, o que se sanciona por haber remitido informacion incompleta, ya que esto no se desprende de una lectura integral de la resolucion, ni de los antecedentes de la misma; Que, esta Oficina considera que el armador pesquero Productos Pesqueros Peruanos S.A. es sancionado por negarle el acceso a la administracion a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya MORDAZA se le exige, supuesto tambien senalado en el articulo 76º inciso 10; Que, a traves de la R.M. Nº 246-98-PE, se establece la obligacion de presentar de manera diaria los reportes de desembarque diario, por tanto se constituiria en una exigencia de parte de la administracion hacia el administrado su MORDAZA, constituyendo estos reportes documentos relacionados con el desenvolvimiento de la actividad pesquera, siendo por esto que la no MORDAZA de los reportes de desembarque diario, constituiria en la practica negarle el acceso a la administracion a los documentos relacionados con la actividad pesquera; Que, en merito de lo expuesto podemos concluir que Productos Pesqueros Peruanos S.A. no es susceptible de acogerse al beneficio, dado que este se otorga en los casos en que se presentan las infracciones resenadas

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