Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326529

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI
Aprueban contratacion de servicios de recaudacion tributaria y no tributaria de recursos presupuestados y no presupuestados
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 033-2006-CM/MPYO La Oroya, 14 de agosto del 2006 VISTO: El Informe Nº 003-R.O.06, del residente de Obras Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Legal Nº 050-2006AI/MPYO, sobre la necesidad de contratar los servicios de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en recaudacion tributaria y no tributaria de recursos no presupuestados por las empresas que no cumplen con tributar a esta municipalidad, en Sesion Ordinaria de Concejo del 22 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D. S. Nº 063-2006-EF, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del MORDAZA contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el inciso f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que el residente de obras Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº 003-R.O.06, senala que se ha agotado la via administrativa con diferentes empresas de la jurisdiccion como son: Telefonica Movibles S.A.C., Tim Peru S.A.C., Cobra Peru S.A.C, Montrealex S.A.C. Peru, Sirius Seguridad Privada S.R.L., T y T S.A.C. Contratistas Generales, Television Satelital E.I.R.L., Constructora e Inmobiliaria Globestar S.A.C., G y M S.A., Electrocentro S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y teniendo como pendientes a: Electroandes S.A., Cempro Tech S.A.C., Canteras, Instituto Peruano del Deporte (IPD), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ferrovias Central MORDAZA, entre otros, quienes en muchos casos no cuentan con la debida autorizacion municipal y que se tiene conocimiento que muchas municipalidades en igual condicion recurrieron a los servicios de terceros especializados en la materia, por lo que solicita la contratacion de una empresa de servicios de fiscalizacion tributaria bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal Nº 050-2006-AI/MPYO, senala que el requerimiento del residente de obras Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para contratar a una empresa de servicios de fiscalizacion tributaria bajo la modalidad de servicios personalisimos es procedente, y que revisada la propuesta tecnica y economica presentada por la empresa INNOVACIONES PERU S.A.C. se demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las calificaciones necesarias que la distinguen de otras, por lo que procede contratarla y poder asi cumplir a cabalidad las metas de recaudaciones previstas por la Municipalidad; Que, el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, precisa que tratandose de una contratacion exonerada, la misma debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar al proveedor, que cumpla

las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, asimismo indica que la contratacion de los servicios sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el inciso c) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que las exoneraciones se aprueban por Acuerdo del Concejo Municipal; De conformidad al Art. 20º numeral 3), Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando a lo aprobado por mayoria calificada por el Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la contratacion de una empresa de servicios de fiscalizacion tributaria bajo la modalidad de servicios personalisimos, para la fiscalizacion a las empresas senalas en el informe del Visto. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar los servicios personalisimos con la empresa "INNOVACIONES PERU S.A.C.", que permita brindar el servicio de una persona natural o juridica especializada en recaudacion tributaria y no tributaria de recursos presupuestados y no presupuestados. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria General proceda a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, la remision a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la documentacion que la sustente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01122-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica relativo al Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0197-2006-A/MDM Morrope, 9 de agosto del 2006 VISTO: En Acto de Sesion de Concejo de fecha 8 de agosto del 2006, INFORME Nº 003-2006-MDM, de fecha 19 de MORDAZA del 2006 de la Presidenta de Comite Especial de Adquisicion del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 026-2006-MDM-AL, de fecha 20 de MORDAZA del 2006 del Asesor Legal Externo sobre la Nulidad del MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 001-2006-MDM/PVL en primera convocatoria y mas documentos que se anexan al mismo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que, segun los Informes del Comite Especial, Comite de Administracion, Area de abastecimientos y mas documentos relacionados a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006MDM/PVL, en Primera Convocatoria, cuyo objeto es la adquisicion del producto Vaso de Leche para el presente ano, se advierte que este MORDAZA estuvo suspendido por disposicion del CONSUCODE a solicitud de la Empresa ALIMENTOS DEL NORTE DEL PERU SAC. (ALINORPE SAC.), la misma que mediante documento formal solicito consulta-remision de las Bases y los actuados al CONSUCODE, Entidad revisora que con las facultades que la ley preve dispuso la modificacion de bases e integracion de las mismas, pedido que se ha cumplido, conforme a lo ordenado. Esta suspension del MORDAZA, como tambien la inoportuna entrega del producto y ante el reclamo de los beneficiarios, por el retraso en la entrega del producto a los mismos, dio lugar para que se DECLARE EL

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