Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

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LICA DEL P E

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326556

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57
DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57; ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de MORDAZA, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convencion del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLlNGTON R E S O U R C E S P E RU L l M I T E D, S U C U R S A L PERUANA; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, con Carta Nº GE-039-06, de fecha 26 de enero de 2006, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo con la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., para cederle el 35.15% de su participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 044-2006, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion

de Hidrocarburos en el Lote 57, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, BURLlNGTON RESOURCES PERU LlMITED, SUCURSAL PERUANA, y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01249-4

Designan Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2006-MEM/DM MORDAZA, 17 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y su MORDAZA modificatoria, el Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01245-1

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