Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327015

Que, mediante Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM, de fecha 4 de agosto de 2006, la Presidenta del Comite Especial de la referida Licitacion Publica, informa tambien que se otorgo la Buena Pro a las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., en los Items 56, 72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente. Indica ademas que al ingresar las propuestas de las referidas firmas al Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, no fue posible registrar la informacion, debido a que estas empresas, al momento de presentar sus propuestas tecnicas, no se encontraban inscritas como proveedores de Bienes en el Registro Nacional de Proveedores - RNP . Teniendo en cuenta que el Acto de MORDAZA de Propuestas se realizo el dia 17 de MORDAZA de 2006; Que, de la revision efectuada a las propuestas tecnicas presentadas por MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L., LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., y MEDICAL FULL IMPORT S.A., se evidencia que estas adjuntaron copias de Constancias de Inscripcion Electronica del CONSUCODE. Sin embargo, las inscripciones fueron canceladas por el CONSUCODE por no haber subsanado los requisitos faltantes. Recien el 18, 21 y 22 de MORDAZA de 2006, respectivamente, fechas posteriores al Acto de MORDAZA de Propuestas, el CONSUCODE les otorga la correspondiente MORDAZA de Inscripcion; consecuentemente, es a partir de esas fechas que las empresas pueden participar como Proveedoras de Bienes; Que, a mayor abundamiento, citamos que el ultimo parrafo del acapite b), del numeral 1), del articulo V, de la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 184-2006-CONSUCODE-PRE, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, dispone que desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no esten inscritos en el RNP, no podran participar en calidad de postores en ningun MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado"; Que, de otro lado, las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA MORDAZA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., interponen recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 59; 181 y 182; 172; 114 y 115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivados del referido MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2006INPE/U.E.001; Que, mediante Cartas de fecha 7 de agosto de 2006, la Entidad corre traslado de los recursos de apelacion a las firmas MILAFARMA S.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., CONSORCIO DROGUERIA MORDAZA E.I.R.L. - DIST. DE MEDICAMENTOS J. MORDAZA E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C., NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., y LABORATORIOS SANDERSON S.A.;las mismas que han sido absueltas por los postores; Que, la firma DROKASA PERU S.A., en su recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 59, manifiesta que el Comite Especial no le ha otorgado puntaje a su producto, a pesar de que este cumple con el requerimiento minimo establecido en las Bases Administrativas. Refiere ademas que existe error en el puntaje asignado en el factor de evaluacion "Fecha de Expiracion", ya que desde la fecha de MORDAZA de propuestas (julio de 2006) a la fecha de expiracion del medicamento que se indica en el Protocolo de Analisis y la muestra (agosto de 2008) hay veinticinco (25) meses, por lo que su puntaje deberia ser doce (12) puntos y no ocho (8) como se le ha asignado; y por ultimo que el Protocolo de Analisis del postor MILAFARMA S.R.L. contiene un error respecto a la MORDAZA de la ampolla que senala "Ampolla de vidrio incoloro x 2 ml", cuando en el folio siguiente "Estudio de Estabilidad", se aprecia que el envase es "vidrio MORDAZA MORDAZA I", agregando que el Protocolo de Analisis y el Estudio de Estabilidad no corresponden a la misma muestra, a pesar de consignarse el mismo numero de Lote, por tener distinta fecha de fabricacion, mientras que en el Protocolo de Analisis la fecha de fabricacion es 2006.6.14, en el

Estudio de Estabilidad la fecha de fabricacion es 2006.5.26; Que, revisada las propuestas tecnicas, se evidencia que el Comite Especial no realizo una correcta evaluacion tecnica de la muestra del producto, pues a pesar de que la empresa Drokasa Peru S.A., presento un producto que cumplia con las caracteristicas minimas requeridas por la Entidad, no lo califico conforme lo disponian las Bases Administrativas. Con relacion a la asignacion de puntos que se otorga a la vigencia del producto, se debe senalar que las Bases Integradas establecen claramente la calificacion que corresponde a la vigencia del producto. Respecto a la contradiccion que existe entre el Protocolo de Analisis y el Estudio de Estabilidad presentado por la firma MILIFARMA S.R.L.; el Comite Especial debio verificar que ambos documentos coincidan con el producto ofertado, hecho que no ocurrio. Igualmente sucede con la fecha de fabricacion que se consigna en el Protocolo de Analisis y el Estudio de Estabilidad, los cuales no corresponden a la misma marca; Que, la firma W MEDIC & OFICCE E.I.R.L., en su recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items 181 y 182, argumenta que la firma ALMACENERA MEDICA S.R.L., ha presentado Protocolos de Analisis en idioma ingles acompanados de una traduccion simple, hecho que transgrede el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no ser traducciones oficiales hechas por Traductores Publicos Juramentados. Tambien senala que presento Constancias de Uso Operativo, emitidas por el Departamento de Logistica y no por los usuarios del producto ofertado, agregando que solo son validas para su calificacion las que figuran en los folios 183 y 237, es decir, las emitidas por los usuarios; Que, efectivamente el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial. En cuanto a las Constancias de Uso, debemos entender, que estos son documentos que extienden los usuarios del producto ofertado, por el cual garantiza su operativilidad y funcionalidad en los pacientes, por lo tanto, el Comite Especial debio evaluar los documentos de acuerdo a las funciones de uso, hecho que no ocurrio; Que, la firma MEDICAL FULL IMPORT S.A., en su recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 172, manifiesta que la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., ha presentado una carta simple del fabricante para acreditar la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura, en la que refiere que cuenta con las Certificaciones de Calidad ISO 9001:2000 e ISO 13485:2003. Senalando dicha firma, que el postor ganador ha presentado un Certificado de Calidad ISO 13485:2003, otorgado por otra fabrica. Tambien senala que el Certificado de Libre Venta (que corre a folios 44), se encuentra vencido, ya que el Ministerio de Salud de Malasia le expidio el certificado el 14 de MORDAZA de 2004, con una vigencia de 24 meses. Asimismo, manifiesta que la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A. ha incumplido con el requisito de presentar Certificados o Constancias de Uso Operativo, habiendo presentado Protocolos de Uso Hospitalarios, los mismos que no estan contemplados en las Bases y no tienen los requisitos minimos establecidos; y adicionalmente senala que junto con las facturas y/o contratos con EsSalud, presentadas como Experiencia del Postor, se anexan "Certificados de Prestacion" en las cuales se establecen que la eficiencia en el cumplimiento del servicio es de 35%, 25% y 29%, de lo que se desprende que no alcanzo el puntaje minimo para aprobar; Que, revisada la propuesta tecnica de la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., se evidencia la existencia de dos (2) documentos que el postor presenta para acreditar que su producto reune los requisitos del ISO 13485:2003. En cuanto a las Constancias de Uso Operativo, el Comite Especial debio evaluar dichos documentos de acuerdo al uso operativo que los usuarios

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