Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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seleccion, entre otros, que contravengan normas legales o prescindan del cumplimiento de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la Resolucion la etapa a la que se retrotraera el proceso. Asimismo, el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la autoridad administrativa, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, en tanto se verifique la existencia de actos dictados, que contravengan normas legales o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los actos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, a partir del 1 de agosto de 2006, ha sido reconstituido en su organizacion, situacion que ha motivado que la documentacion sea revisada en su integridad por la nueva gestion administrativa, a fin de emitir sus pronunciamientos con objetividad y transparencia; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular, los procedimientos administrativos de las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A.PROSEMEDIC.; INNOVA MORDAZA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., por guardar conexion con la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisicion de Medicamentos, Insumos e Instrumental Medico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Descalificar, a LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., a quienes se les otorgo la Buena Pro de los Items 56, 72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente, por haberse evaluado indebidamente sus propuestas tecnicas, debiendo el Comite Especial adjudicar la Buena Pro de los referidos Items a los postores que por orden de prelacion obtuvieron el MORDAZA lugar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/ U.E.001, "Adquisicion de Medicamentos, Insumos e Instrumental Medico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", retrotrayendolo a la etapa de Calificacion de Propuestas Tecnicas, solo respecto de los Items senalados en las impugnaciones, MORDAZA senaladas y del Item 35, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Ar ticulo 4º.- Declarar, que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de los recursos de apelacion de las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A. PROSEMEDIC.; INNOVA MORDAZA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., interpuestos contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items: 59; 181, 182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivados del citado MORDAZA de

seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/ U.E.001, "Adquisicion de Medicamentos, Insumos e Instrumental Medico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Comite Especial, a las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A. PROSEMEDIC.; INNOVA MORDAZA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., MILAFARMA S.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., CONSORCIO DROGUERIA MORDAZA E.I.R.L.-DIST. DE MEDICAMENTOS J. MORDAZA E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C., NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., LABORATORIOS SANDERSON S.A. y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01446-1

SUNARP
Designan Secretario Tecnico del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion de la Sede Central de la SUNARP y de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 242-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de agosto de 2006 Visto, el Oficio Nº 383-2006-SUNARP/GR, de fecha 7 de agosto de 2006, remitido por el Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, abogado MORDAZA MORDAZA Delgado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 287-2002-SUNARPSN, de fecha 22 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Codigo de Etica de la SUNARP, con el fin de incentivar una gestion transparente sustentada en la etica y los valores fundamentales de la Entidad; Que, posteriormente mediante Resolucion Nº 0102006-SUNARP-SN, de fecha 13 de enero de 2006, se aprobo las modificaciones de los articulos 1º, 13º, 14º, 23º, 25º y 26º; y, la inclusion del articulo 26-B del Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos MORDAZA citado; Que, mediante Resolucion Nº 011-2006-SUNARPSN, de fecha 17 de enero del presente ano, se autorizo la conformacion del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion de la Sede Central de la SUNARP y de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, designandose, entre sus integrantes, al abogado Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa, como Secretario Tecnico; Que, mediante Oficio Nº 0278-2006/Z.R.NºVI-SPJEF, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa, abogado Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que, en vista de haber sido designado en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº VI - Sede Pucallpa, no podra continuar con las funciones recientemente asumidas para ejercer el cargo de Secretario Tecnico del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion de la Sede Central de

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