Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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327134

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Departamento: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Helipuerto de San MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde. SUB-BASES DE OPERACION: (adicionales a las autorizadas) - Aerodromo de Pucallpa. - Aerodromo de Puerto Maldonado. - Aerodromo de Las Malvinas. - Aerodromo de Kiteni. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 6º.- La empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. ­ HELICUSCO podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos, helipuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente." Articulo 3º.- Modificar el Articulo 7° de la Resolucion Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: "Articuloº.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. - HELICUSCO podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion." Articulo 4º.- Incorporar el Articulo 14° a la Resolucion Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 14°.- La empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. - HELICUSCO, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepcion de sus actividades turisticas, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado por el inciso b) del Articulo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil ­ Decreto Supremo N° 0502001-MTC, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, de acuerdo al Articulo 10° de la presente Resolucion." Articulo 5º.- Incorporar el Articulo 15° a la Resolucion Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 05 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 15º.- La empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. - HELICUSCO debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais." Articulo 6º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 061-2004-MTC/12 del 5 de MORDAZA del 2004, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 01127-1

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006010458, 2006-010458-A, 2006-010458-B y 2006010458-C, organizados por EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - MORDAZA y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 3814-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 4126-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-010458, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-6934 (2004) y VG-1141 (1996). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-010458-A, ha solicitado la conclusion de la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-6934 y VG-1141 de la concesion de ruta: LimaHuanta y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 143-97-MTC/15.18, peticion que se encausa como la renuncia a la habilitacion vehicular de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 38142006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: HuancayoAyacucho con itinerario Izcuchaca, MORDAZA, Mayoc y Huanta, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6934 y VG-1141. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion de las unidades senaladas de la concesion de ruta: Lima-Huanta y viceversa. Que, el Certificado de Operatividad del omnibus de placa de rodaje Nº VG-1141 ha vencido el 6 de junio de 2006; asimismo, se observa que en aquel certificado el numero de serie no coincide con lo consignado en la MORDAZA de la tarjeta de propiedad vehicular presentada, por lo que, se considera que La Empresa debe presentar el MORDAZA documento vigente que acredite la operatividad de dicha unidad y subsane la referida observacion. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo,

Otorgan concesion interprovincial a Expreso MORDAZA Hnos. S.A. para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4429-2006-MTC/15 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006

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