Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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327152

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

la existencia de alguna causa que justifique de su conducta; situacion que debera ser evaluada al determinar la sancion imponible. 10.En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 205º del Reglamento establece un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En tal sentido, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 209º del Reglamento, en concordancia con el numeral 3 del articulo 230¹ de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA de razonabilidad, este Tribunal considera pertinente imponer quince (15) meses de inhabilitacion temporal, en razon a la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado, la conducta procesal del infractor, quien no se apersono al presente procedimiento para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en su contra ni justificar su conducta, asi como su intencionalidad, pues a pesar de tener pleno conocimiento de su situacion registral, suscribio un contrato de manera indebida; sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que el Contratista cumplio satisfactoriamente sus obligaciones contractuales, pues entrego los expedientes tecnicos requeridos por la Entidad, los cuales permitieron la ejecucion de las obras previstas. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en virtud al articulo 4 de la Ley N.° 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con quince (15) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada en el inciso g) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS. MORDAZA MILLA.

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 475-PE-ESSALUD-2006 MORDAZA, 24 de agosto del 2006 VISTAS: Las Cartas Nºs. 0281, 0338, 0443 y 0618-SGARALO-ESSALUD-2006, de la Red Asistencial Loreto; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red Asistencial Loreto; y, las Cartas Nºs. 1829, 2865 y 2917-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Red Asistencial MORDAZA requiere arrendar un inmueble para el funcionamiento de su Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor, y de esa forma, cumplir sus funciones correspondientes; Que, segun el Informe Tecnico, remitido mediante Carta Nº 0338-SGA-RALO-ESSALUD-2006, que sustenta la solicitud de exoneracion, el inmueble ubicado en la MORDAZA 9 de Diciembre Nº 533 de la MORDAZA de Iquitos, se encuentra en una MORDAZA centrica y su ubicacion facilita el acceso a los usuarios y personal de la institucion, por el fluido MORDAZA vehicular y peatonal de la MORDAZA, el mismo que resulta adecuado para el funcionamiento de las areas administrativas y del Centro del Adulto Mayor; siendo el unico en la MORDAZA que cumple con los requerimientos de la Red Asistencial Loreto; Que, mediante Cartas Nºs. 0281 y 0618-SGA-RALOESSALUD-2006, la Subgerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble para la Sede Administrativa y del Centro del Adulto Mayor de la Red Asistencial MORDAZA, por un periodo de doce (12) meses, por un monto de US$ 39.000 (Treinta y nueve mil con 00/100 dolares americanos), o su equivalente en nuevos soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, en base al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y d e r e c h o s d e a u t o r, s e h aya e s t a bl e c i d o l a exclusividad del proveedor; Que, en tal sentido, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, se desprende que

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Articulo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ... () 3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion."

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