Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327155

de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 287-2006-INPE/16.03, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, por el periodo de sesenta (60) dias calendario a partir del dia 23 de agosto de 2006, mientras se resuelve el recurso de apelacion, se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. MUJERES CHORRILLOS TOTAL DIAS 60 TOTAL S/. 214.597,20 214.597,20

OSITRAN
Modifican Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 23 de agosto del ano 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 024-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectua el analisis tecnico de la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativa a la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM), a que se refieren los Numerales 1.13 y 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH); asi como el proyecto de resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General con fecha 23 de agosto del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del ano 2001 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP); Que, dicho Numeral 1.51 establece que los Requisitos Tecnicos Minimos (RTM) son aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los estandares basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del AIJCH, y que se encuentran estipulados en la Seccion 1 del Anexo 6 de las Bases de la Licitacion y el Anexo 14 del mencionado Contrato; Que, el Numeral 1.51 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion tambien establece que OSITRAN se encuentra facultado para modificar o complementar periodicamente los RTM, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que a juicio razonable del regulador sea necesario; Que, el 12 de MORDAZA del ano 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00091, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) solicito la modificacion de los RTM 1.13, "Suministro de Energia Electrica", y 1.20, "Puentes para Embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) y Sistema de Aire Pre-Acondicionado", en el AIJCH; Que, el 18 de MORDAZA del ano 2006, mediante el Oficio Circular Nº 792-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Super vision solicito la opinion tecnica de Typsa Ingenieros, Consultores y Arquitectos (TYPSA), respecto a la propuesta de modificacion de LAP de los RTM 1.13 y 1.20; Que, el 25 de MORDAZA del ano 2006, mediante la carta AIJC-SUP-009-2006/TYO-OSI, TYPSA remitio el Informe Especial Nº 001 que contiene sus comentarios a la propuesta de modificacion de los RTM 1.13 y 1.20; Que, el 16 de agosto del ano 2006, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00104, LAP remitio argumentos adicionales a su propuesta de modificacion de los RTM 1.13 y 1.20; Que, de acuerdo al "Airport Development Reference Manual" de IATA, la decision de instalar las diferentes modalidades contempladas para la provision de los servicios de suministro de energia electrica y de aire pre-acondicionado en los Puentes de Embarque, deberia sustentarse en el grado de uso de estos servicios. Que, la reducida demanda que revelan los registros sobre la prestacion de los servicios complementarios para aeronaves, provistos mediante los puentes de abordaje, genera la necesidad de contar con un menor

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- COMUNICAR a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01586-1

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