Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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(Doscientos Cuarenta y dos mil novecientos tres y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV. Articulo 2º.-. Encargar a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como remitir una MORDAZA de la misma y de sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion efectue las acciones necesarias para la contratacion del servicio referido en el Articulo 1º a traves de acciones directas e inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 6300-1

Exoneran de concurso publico el contrato de alquiler de lote de terreno ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA a celebrarse con MORDAZA Airport Partners S.R.L.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 314-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1680-2006-AG-SENASA-LIMA-CALLAO/ AG y el Informe Nº 647-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico el alquiler del Lote Nº 14 de 200 m2 ubicado dentro del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1680-2006-AG-SENASALIMA CALLAO/AG, el Director de la Direccion Ejecutiva SENASA Lima-Callao nos remitio el Informe Tecnico elaborado por el Coordinador del area de Gestion de la Direccion Ejecutiva SENASA MORDAZA Callao, que contiene la justificacion tecnica-economica para exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico el contrato de arrendamiento de una oficina ocupada por el SENASA en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA por un periodo de tres anos; Que, con anterioridad, el SENASA y la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. suscribieron un contrato de arrendamiento, con la finalidad de que esta alquilara al SENASA un area de 100 m2 ubicada en el Lote Nº 26 para efectos de establecer un Puesto de Control Cuarentenario; Que, debido a los trabajos de expansion realizados en la Plataforma Norte del Aeropuerto Internacional, la empresa administradora, MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., se ha visto en la necesidad de reubicar las instalaciones ocupadas por el SENASA, correspondiendole a la nueva ubicacion un area de 200 m2 en el Lote Nº 14. Para efectos de la suscripcion de un MORDAZA contrato de arrendamiento en virtud a los cambios efectuados, la empresa propone un Contrato de Arrendamiento por una renta mensual de US$ 2,023.00 incluido impuestos, sin establecer incremento alguno para el periodo de tres anos desde la suscripcion; Que, la suscripcion del contrato con MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L. generaria un costo total de US$ 72,828.00 por un periodo de tres anos, por lo que, segun el literal c) del Articulo 11.1º de la Ley Nº 28652 Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, corresponderia realizar la convocatoria a un Concurso Publico;

Que, sin embargo, el Informe Tecnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de servicio que no admite sustituto, ya que el servicio que brinda el SENASA requiere necesariamente ubicarse dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional para asi poder llevar a cabo las acciones de control y supervision, inherentes a sus funciones como Autoridad Sanitaria, de manera optima y eficiente, en oposicion a la situacion actual que significa realizar inspecciones en condiciones no recomendables; Que, asimismo, establecer una Oficina en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA evitaria las demoras que implicarian continuos traslados desde una oficina a otra y los mayores costos, tanto para el usuario del servicio como para la operatividad de este; Que, mediante Informe Nº 647-2006-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del mencionado servicio el cual, considera el Informe, se constituye como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor unico, en la medida que el unico proveedor de las condiciones requeridas para toda accion de inspeccion de plantas, animales, productos y subproductos de importacion y exportacion que ingresan por el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA es precisamente este, a traves de su empresa administradora MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., concluyendose que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Articulos 144º y 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 744-2006-AGSENASA-OPDI-UPP de 4 de setiembre de 2006, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada; Que, el inciso e) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, senalandose en el Articulo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el Articulo 144° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad podra contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor unico, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Articulo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Articulo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, Administracion y de Asesoria Juridica;

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