Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
- Potencia instalada - MORDAZA de turbinas - Caudal total - Caida MORDAZA - Recurso hidrico : : : : :

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6195-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2006-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente N° 31146706, organizado por ICM PACHAPAQUI S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11827236 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, ICM PACHAPAQUI S.A.C. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica San MORDAZA MORDAZA, con una potencia instalada de 940 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 277-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a ICM PACHAPAQUI S.A.C., que se identificara con codigo N° 31146706, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica San MORDAZA MORDAZA, con una potencia instalada de 940 kW, ubicada en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes:

940 kW 02 MORDAZA 2 m3/s (1 m3/s por turbina) 62 m Aprovechamiento de las aguas del rio Pativilca, (Resolucion Administrativa N° 122/2006-AG-GRL-DRA. L/ATDRB).

Articulo 2°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6195-2

Autorizan contratacion de asesoria legal para realizar defensa judicial en el MORDAZA de lo dispuesto por el D.S. Nº 018-2002-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2006-MEM/DM MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 032-2006-MEM/DGH de fecha 9 de noviembre de 2006 y el Informe Legal Nº 427-2006-MEM-OGAJ de fecha 27 de noviembre de 2006, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de defensa judicial; CONSIDERANDO: Que, los ingenieros MORDAZA Touzett Gianello, Hayde MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bernabel Badillo tienen interpuesta ante la Tercera Fiscalia especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, una denuncia penal por la presunta comision del delito de Aprovechamiento del cargo en agravio del Estado Peruano. Este delito se habria configurado en el MORDAZA de la investigacion del MORDAZA de las presuntas irregularidades detectadas en la suscripcion y ejecucion de los contratos entre Petroperu S.A. y las empresas COAST Mechanical Sales del Peru, CMS del Peru S.A.C., Herco Combustibles S.A. y Corporacion MORDAZA de Combustibles S.A.C.; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Publicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, mediante Informe Tecnico Nº 032-2006-MEM/DGH se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con titulo profesional de abogado, encontrarse colegiado y habil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal

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