Norma Legal Oficial del día 02 de Diciembre del año 2006 (02/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333855

Que, el articulo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las relativas a la aprobacion de tramites anticipados, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes de la Ley de MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asi como al acuerdo adoptado en sesion del Directorio de CONASEV del 6 de MORDAZA de 1999, segun el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el tramite anticipado de inscripcion de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de un tramite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, asi como la inscripcion de los programas de emision; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo MORDAZA Maquinarias", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 16 000 000,00 (Dieciseis Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emision del "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo MORDAZA Maquinarias" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 16 000 000,00 (Dieciseis Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y registrar el complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- En tanto MORDAZA Maquinarias S.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y se trate de la emision de valores tipicos, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, se podran entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14º, inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a los que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14º literal b), numeral 1 Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la

inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a MORDAZA Maquinarias S.A., en su calidad de Emisor; a Banco de Credito del Peru, en su calidad de Entidad Estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General 6145-1

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Modifica el Decreto del Consejo Directivo Nº 016-2006-CONAM/CD que aprobo el Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao, PISA 2005 - 2010
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 028 - 2006-CONAM/CD MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 0162006-CONAM/CD, de fecha 1 de junio de 2006, publicado el 19 de octubre de 2006, se aprobo el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005 - 2010; Que, el mencionado Decreto del Consejo Directivo requiere ser modificado segun los terminos contenidos en el Acuerdo N° 022-2006 de la Sesion Ordinaria N° 100° del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, de fecha 1 de junio de 2006; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria del Consejo Directivo N° 107°, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visacion del Secretario Ejecutivo y la Oficina de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.Modificar el Decreto del Consejo Directivo N° 016-2006-CONAM/CD, publicado el 19 de octubre del presente ano, que aprobo el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005 ­ 2010, ratificando el Acuerdo N° 022-2006 de la Sesion Ordinaria N° 100 del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de fecha 1 de junio de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: CONSIDERANDO: Que, el CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional segun la Ley Nº 26410, Ley de creacion del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 768-98PCM, modificada por Resolucion Suprema Nº 588-99-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.