Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

REGION ANCASH/GRO, de fecha 28 de febrero de 2003 y 13 de marzo de 2003, respectivamente. Es preciso indicar tambien, que el referido funcionario estuvo en el cargo hasta el 11 de MORDAZA de 2003 y considerando que la obra fue paralizada el 19 de febrero de 2003 por orden suya, sin ningun argumento legal y que luego de ser advertido de las consecuencias que esto traeria no realizo acciones que permitieran culminar el contrato de obra. El referido senor es uno de los responsables del reconocimiento de mayores gastos generales que el contratista esta solicitando por demora en la terminacion de la Obra y que se resolvera luego del laudo arbitral solicitado por la Empresa ejecutora de la Obra y que se encuentra en la etapa de conciliacion. Que, en tal sentido, la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Nº 27815, se considera infraccion, y por ende de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al senor MORDAZA MORDAZA UNZUETA ACCINELLY, ex Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA, con multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX PRESIDENTE EJECUTIVO DEL EX CTAR ANCASH. Que, de la evaluacion de su descargo y los cargos imputados se advierte la aprobacion indebida de la Resolucion Presidencial Nº 0398-2002-CTAR ANCASH/PRE, del 11 de junio de 2002, aprobando la Directiva Nº 002-2002-CTAR ANCASH/GRPPPDISGDIEI-DI-002-NP, sobre normas para el otorgamiento de racionamiento; asi como la Resolucion Presidencial Nº 0497-2002-CTAR ANCASH/PRE, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, autorizando el pago de asistencia retributiva, limitandose a responsabilizar de los hechos a los Organos asesores y ejecutivos de ex CTAR ANCASH. Que, cabe precisar que la Presidencia Ejecutiva del ex CTAR MORDAZA, era el Organo encargado de conducir y decidir la politica administrativa y las relaciones institucionales entre todas las unidades de la Institucion; en tal sentido, el referido senor no puede aducir que las deficiencias detectadas por el pago indebido por concepto de racionamiento, fue responsabilidad de los diversos organos que intervinieron en la emision de la Directiva sobre el otorgamiento del racionamiento y asistencia retributiva al personal. En este extremo persiste su responsabilidad administrativa. Que, por otro lado, tambien se encuentra comprendido en los pagos irregulares por concepto de incentivo laboral a servidores y funcionarios que no cumplieron con el requisito de laborar fuera de la jornada laboral, en ese sentido, en su condicion de Presidente Ejecutivo, deslinda su responsabilidad con los funcionarios que participaron en el revision y visacion de la Directiva y la Resolucion mencionada, asi como con aquellos que autorizaron el pago de incentivo laboral, sin embargo el referido ex funcionario viso la Directiva "Normas Complementarias para la aplicacion del Incentivo a la Productividad del CTAR ANCASH", contradictoria en su contenido y que autorizaba el pago de incentivo laboral al personal que se encontraba de vacaciones o licencias con goce de haber, aspecto que incumple las normas legales, especificamente el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, que establece los mecanismos para la utilizacion de los recursos para estimular la permanencia voluntaria de los trabajadores en el centro de trabajo, requisito necesario para que los servidores y funcionarios del CTAR MORDAZA, tengan derecho al mencionado beneficio, lo que fue de su conocimiento, mediante Informe Tecnico Nº 002-2002-PRES/VMDR-MMC, adjunto al Oficio Multiple Nº 017-2002-PRES-VMDR, del Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia. Que, de la Resolucion Nº 330-2002-CTAR ANCASH/ PRE, del 29 de MORDAZA de 2002, se aprecia que esta resolucion invoca el D. S. Nº 067-92-EF, con la finalidad de estimular la permanencia voluntaria de los trabajadores en el Centro de Trabajo fuera del horario normal de trabajo establecido; en ese sentido la Directiva no se condice con el animo con que fue formulada la resolucion aprobatoria, aspecto que no fue reparado por el ex funcionario, quien

viso la Directiva dando lugar a que se distorsione la aplicacion del incentivo laboral, aspecto que incumple sus funciones establecidas en el literal c) y j) del articulo 14º del ROF de la Institucion. Que, es necesario indicar que, el Informe Nº 416-2005CG/ZC, emitido por la Contraloria General de la Republica, fue puesto de conocimiento del titular mediante el Oficio Nº 0041-2006-CG/DC, el dia 1 de febrero del 2006, y con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0587-2006-GRA/ PRE, se procedio iniciar el procedimiento administrativo sancionador, es decir en el presente caso no ha operado la PRESCRIPCION, conforme lo preve el articulo Nº 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por otro lado, debe indicarse que de acuerdo al articulo 243º de la Ley Nº 27444, tampoco procede el archivamiento de la presente causa, debido a que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes..." Que, en tal sentido, la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Nº 27815, se considera infraccion, y por ende de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias. RESPECTO AL SENOR MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX PRESIDENTE EJECUTIVO DEL EX CTAR ANCASH. Que, en relacion a la entrega irregular de una computadora PC LAP TOP valorizado en S/. 6 700.00 nuevos soles a un proveedor de servicios tecnicos no identificados, debe mencionarse que de la evaluacion de su descargo se advierte a que en el Acta de Entrega y Recepcion de Cargo no adjunta la relacion de bienes muebles recibidos del Presidente saliente, solamente remite la relacion de la documentacion recibida, por tanto no puede mencionar algo del cual no tiene la prueba documentada correspondiente; asimismo, al tener conocimiento del caso no tomo u ordeno las acciones pertinentes para la ubicacion del citado bien, es de senalar que segun el inventario mobiliario institucional al 31 de diciembre de 2002, el citado funcionario, figura como responsable de dicha computadora y, el hecho de haber encargado al Director de Tramite Documentario, averiguar la ubicacion del citado bien, no le exime de responsabilidad. Que, tambien se encuentra comprendido en la irregularidad relacionada a que no se han efectuado acciones de recupero con relacion al inmueble de propiedad del EX CTAR MORDAZA, otorgado en cesion de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS (ESALUD), al respecto debe mencionarse que efectivamente durante su gestion no realizo acciones tendentes al recupero del bien inmueble de propiedad de la entidad, que se otorgo en calidad de cesion de uso al Instituto Peruano de Seguridad Social ­ IPSS, hoy ESSALUD; si bien es MORDAZA que el referido Convenio se realizo en el ano 1986, fecha desde la cual se ha suscitado una serie de aspectos administrativos los cuales fueron avalados por las gestiones anteriores, estos hechos no le eximen de responsabilidad por cuanto siendo la mas alta autoridad del CTAR MORDAZA, debio velar oportunamente por el recupero del citado inmueble a traves de la orientacion y supervision de los administrativos realizados por la Gerencia Regional de Administracion. En tal sentido, la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II de la Ley Nº 27815, se considera infraccion, y por ende de acuerdo al articulo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al senor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR MORDAZA, con multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias. Estando al Informe Nº 008-2006-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, SE RESUELVE: Articulo Unico.- SANCIONAR a las siguientes personas:

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