Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693, VG-7389, VG-7401, y VG-7365, respectivamente. b) La renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692 y VG-7693 comprometidos en la concesion de ruta: Lima-Satipo y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 55842003-MTC/15. c) La renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7389, VG-7401, VG-7365 comprometidos en la concesion de ruta: Lima-Pucallpa y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 70642003-MTC/15. Que, posteriormente La Empresa con escrito de fecha 18 de setiembre de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-022827-B, ha formulado el desistimiento a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693 y VG-7401 en el procedimiento de nueva concesion de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa y a la renuncia de su habilitacion vehicular formulada con el expediente Nº 2006-022827; asimismo solicita la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 en dicha concesion de ruta. Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 21 de setiembre de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-022827-C, ha formulado la renuncia a la habilitacion vehicular del omnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 comprometido en la concesion de ruta: LimaSatipo y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 54152006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: La OroyaPucallpa con itinerario MORDAZA, Huanuco-Tingo MariaAguaytia, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-7365, VG-7389 y UO-9833. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades senaladas de la concesion de ruta: LimaPucallpa y Lima-Satipo y viceversa, respectivamente. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la renuncia a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 de la concesion de ruta: Lima-Satipo y de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7365 y VG-7389 de la concesion de ruta: Lima-Pucallpa y viceversa conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, con relacion al desistimiento formulado por La Empresa con el expediente de registro Nº 2006-022827B, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, es viable admitir y aceptar el desistimiento propuesto. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes.

Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 5690-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 1683-2006-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG7365, VG-7389 y UO-9833 de las concesiones de ruta: Lima-Pucallpa y Lima-Satipo y viceversa, autorizadas a TRANSMAR EXPRESS S.A.C., mediante las Resoluciones Directorales Nºs 5584 y 7064-2003-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por TRANSMAR EXPRESS S.A.C. bajo el expediente Nº 2006-022827-B, relacionado con la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7692, VG-7693 y VG-7401 en el procedimiento de nueva concesion de ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa y a la renuncia de su habilitacion vehicular formulada con el expediente Nº 2006-022827. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de TRANSMAR EXPRESS S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: La Oroya-Pucallpa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : LA OROYA ­ PUCALLPA y viceversa LA OROYA PUCALLPA MORDAZA ­ MORDAZA ­ TINGO MORDAZA - AGUAYTIA TINGO MORDAZA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs VG-7365 (2005) y VG-7389 (2005) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-9833 (1996) Salidas de La Oroya, a las 08:00 horas Salidas de Pucallpa, a las 08:00 horas

ESCALA COMERCIAL : FRECUENCIAS : FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : :

Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por TRANSMAR EXPRESS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- TRANSMAR EXPRESS S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Setimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5668-1

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