Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2006 (09/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2006

de precio, informacion sobre costos y cuestiones similares, y que dicho conocimiento tenga un caracter secreto o privado, teniendo sus titulares la voluntad o interes consciente de mantener dicho secreto, adoptando las medidas necesarias para ello y que dicha informacion tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, de acuerdo con los conceptos indicados corresponde analizar si la informacion remitida por LUZ DEL SUR se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no calificada como informacion confidencial; Que, analizados la informacion recibida y los fundamentos expuestos por LUZ DEL SUR, se llega a la conclusion que el "Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR", en lo que respecta a la forma en que se presta el servicio de seguridad, debe ser calificada como confidencial, atendiendo a que los documentos e informacion materia de analisis mantienen relacion con la actividad de la empresa o su parte organizativa, y siendo evidente, que la empresa involucrada tiene la voluntad y el interes consciente de mantener en secreto la informacion analizada. Asimismo, el conocimiento por terceros de dicha informacion, podria ser perjudicial para la empresa LUZ DEL SUR y para los usuarios de su MORDAZA de concesion en caso de atentarse contra la seguridad de sus instalaciones; Que, en lo referente a la poliza de seguros otorgada por la empresa MORDAZA Seguros a LUZ DEL SUR, cabe senalar que la posibilidad indicada por LUZ DEL SUR de "generar en terceros expectativas irracionales", no constituye un fundamento solido que motive su calificacion como confidencial, ademas porque dicho razonamiento no se condice con alguna de las causales para calificar la informacion que posea la Administracion Publica como confidencial, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, ya comentado, no habiendo la empresa concesionaria sustentado dicha afirmacion a pesar de haber sido expresamente requerida para ello mediante el Oficio 372-2006-OSINERG-GART; en consecuencia, no estando sustentada la referida informacion se descarta esta como fundamento para declarar la confidencialidad; Que, del analisis de la poliza referida, no se acredita que posea clausula de confidencialidad alguna, siendo falsa la afirmacion de LUZ DEL SUR contenida en su documento LE-486/2006 en el que indico que la poliza contenia una clausula de confidencialidad. Sobre este punto, cabe indicar que mediante el Oficio 3722006-OSINERG-GART, se solicito a LUZ DEL SUR que precisara cual era la clausula de confidencialidad aludida por dicha empresa en su comunicacion LE-486/2006; ante este requerimiento la empresa concesionaria no dio respuesta expresa ni aclaratoria, sino que simplemente se remitio a una comunicacion de la empresa MORDAZA Seguros; Que, respecto a las afirmaciones de la Compania de Seguros, esta empresa en su comunicacion GC-704/2006 senala que la poliza es un contrato privado entre LUZ DEL SUR y la Compania MORDAZA Seguros, fruto de estudios y negociaciones y que no conviene publicarlos porque ello perjudicaria comercial y tecnicamente al asegurador y asegurado. Sobre el particular, de las afirmaciones de la compania aseguradora se deduce que los estudios y negociaciones representan para esta aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratacion cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a la aseguradora y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situacion desventajosa frente a otros competidores; en consecuencia corresponde la calificacion de confidencialidad de la respectiva poliza por los posibles perjuicios que ocasionaria a la

empresa de seguros, pese a que no se ha acreditado ningun perjuicio que podria ocasionarse a LUZ DEL SUR y que esta concesionaria no ha sustentado en que la perjudicaria la difusion de la poliza al ser requerida para ello por OSINERG mediante el Oficio 372-2006OSINERG-GART; Que, asimismo, cabe agregar que la calificacion de confidencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o juridica que esta frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusion de una informacion que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, en consecuencia, encontrandose sustentada la no publicacion de la mencionada poliza, procede calificar esta como informacion confidencial; Que, finalmente, con relacion a la calificacion de confidencialidad se ha expedido, el Informe Legal OSINERG-GART/AL-129-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que con relacion al Estudio de Remuneraciones del Sector Electrico elaborado por la firma Price Water House MORDAZA, carece de objeto pronunciarse sobre si se califica como confidencial dicha informacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Calificar, como confidencial, el "Contrato de Seguridad Privada entre PROSEGUR y LUZ DEL SUR", asi como la poliza de seguros otorgadas por MORDAZA Seguros a LUZ DEL SUR que fueron remitidos por la concesionaria a OSINERG como Anexos de la Carta GT-180/2006 de LUZ DEL SUR, en el procedimiento de regulacion de tarifas y compensaciones del sistema MORDAZA de transmision, para el periodo 2007-2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria de OSINERG sera el responsable de que la informacion clasificada como confidencial, por medio de la presente resolucion, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fin. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 6552-2

Califican como confidencial contrato de seguridad privada entre PROSEGUR y EDECANETE S.A. en procedimiento de regulacion de tarifas y compensaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 637-2006-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2006

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