Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 039-2006J-OPD/INS se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal y posteriormente sus modificatorias, incluyendose el Concurso Publico para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC"; Que, mediante Memorandum Nº 1351-2006-DGCENAN/INS de 7 de agosto de 2006, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de seis (6) equipos de alta tecnologia del referido Centro, cuyo detalle indica, a fin que la Entidad apruebe la contratacion directa de la empresa Electromedica Peruana S.A., representante exclusiva de la empresa fabricante de los referidos equipos, quien a su vez fue proveedora de los mismos, sustentando dicho pedido con los terminos de referencia y el Informe Tecnico correspondiente a la prestacion del servicio en relacion a la solicitud, el mismo que es precisado mediante Memorandum Nº 2072-2006DG-CENAN-INS de 3 de noviembre de 2006; Que, igualmente, mediante Memorando Nº 455/2006DG-CNCC-INS de 25 de setiembre de 2006 el Centro Nacional de Control de Calidad, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ocho (8) equipos de alta tecnologia del referido Centro, cuyo detalle indica, a fin que la Entidad apruebe la contratacion directa de las empresas Electromedica Peruana S.A., Grupo Tecnologico de Peru S.A., Asesoria y Representaciones S.A. (ARSA) y H.W. KESSEL S.A.C., representantes exclusivas de las empresas fabricantes de los referidos equipos, quienes a su vez fueron proveedoras de los mismos sustentando dicho pedido con los terminos de referencia y el informe tecnico correspondiente a la prestacion del servicio en relacion a la solicitud, el mismo que es precisado mediante Memorando Nº 517/2006-DGCNCC-INS de 31 de octubre de 2006; Que, conforme a los informes tecnicos correspondientes, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y el Centro Nacional de Control de Calidad sustentan sus solicitudes de exoneracion del MORDAZA de seleccion y la aprobacion de la contratacion de las empresas indicadas senalando lo siguiente: i) Que los equipos cuyo mantenimiento preventivo y correctivo se esta solicitando son calificados como equipos de alta tecnologia, es decir implican sistemas muy complejos, con un diseno mecanico y electronico muy elaborado el que varia de acuerdo al fabricante (marca) y que responde a un estandar propio que lo distingue de otros equipos que en MORDAZA parecerian similares pero no lo son pues siguen un diseno diferente y el seguir ese protocolo propio de cada MORDAZA garantiza que los resultados obtenidos con el uso del equipo MORDAZA fiables, aceptables y repetibles; ii) Que, en ese orden de ideas, el normal funcionamiento del equipo implica una labor compartida entre el personal del servicio tecnico de la empresa fabricante y los usuarios, en tanto que los equipos sufren un normal deterioro como consecuencia del uso e incluso llega a ser necesaria una vigilancia continua por parte de especialistas en cromatografia y/o espectrometria, asi, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos debe llevarse a cabo siguiendo el protocolo o procedimiento de comprobacion propio de cada MORDAZA matriz de donde proviene el equipo; iii) Que las empresas cuya contratacion se solicita cuentan con una calificacion tecnica que los distingue de otros proveedores del mismo rubro en el MORDAZA, ya que para los equipos cuyo mantenimiento se solicita, cuentan con personal capacitado en la MORDAZA matriz, es decir por la empresa fabricante de los equipos por lo que se encuentran en capacidad para dar asesoria tecnica, mantenimiento y realizar las pruebas de operatividad (validacion) de cada uno de los equipos de alta tecnologia adquiridos por el Instituto Nacional de Salud siguiendo el protocolo propio de cada fabricante al disponer de informacion sobre el equipo y herramientas suficientes, constituyendose en las mas capacitadas para mantener y reparar de manera eficiente los componentes electronicos de cada equipo; iv) Que las referidas empresas son representantes exclusivos de las empresas fabricantes de los equipos, de acuerdo a los documentos que adjuntan a los informes

tecnicos por lo tanto cuentan con la calificacion tecnica necesaria para prestar un servicio de manera eficiente al mantener los disenos de ingenieria de fabrica, proporcionando el valor de la conservacion y operatividad del equipo. Es decir, al tener la exclusividad, mantienen a su vez la exclusividad de la patente de fabrica y sus tecnicos conocen los equipos en condiciones favorables en comparacion a otros tecnicos u empresas del medio no preparados para prestar dicho servicio; v) Que, ademas de todo lo dicho, es conveniente considerar la no pertinencia de contratar otros proveedores del servicio que no MORDAZA los representantes exclusivos por cuanto ello pondria en riesgo la integridad de los equipos en sus bombas, columnas, sistemas muy complejos por lo que no obstante existir varios proveedores del mismo rubro, al variar el diseno de los equipos conforme al fabricante (marca) de los mismos, se requieren especialistas para cada MORDAZA de equipo, asi como la entrega de un listado de insumos y accesorios criticos para el funcionamiento y mantenimiento del equipo, siendo esto ultimo tambien de uso exclusivo para dichos equipos; Que, mediante el Informe Nº 422-2006-EPROG-OELOGA/INS de 31 de agosto de 2006, el Informe Nº 5022006-EPROG-OEL-OGA/INS de 2 de octubre de 2006 y el Informe Nº 584-2006-EPROG-OEL-OGA/INS de 8 de noviembre de 2006, el Equipo de Programacion de la Oficina Ejecutiva de Logistica senala que el servicio requerido por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion y por el Centro Nacional de Control de Calidad esta incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal como un Concurso Publico para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio del CENAN y CNCC" por un valor referencial de S/. 264, 738.22, el cual ha sido actualizado a S/. 278,258.32 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con 32/100 nuevos soles); Que, mediante el Memorando Nº 186-2006-DEOEPPI-OGAT de 25 de setiembre de 2006, el Informe Nº 502-2006-EPROG-OEL-OGA/INS y el Informe Nº 584-2006-EPROG-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica y el Equipo de Programacion de la Oficina Ejecutiva de Logistica senalan que se ha verificado que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento de contratacion; Que, la Oficina General de Administracion, mediante el Informe Nº 191-2006-DG-OGA/INS ratificado mediante Memorando Nº 890-2006-DG-OGA/INS senala que, de acuerdo al sustento tecnico proporcionado por los Centros Nacionales de Control de Calidad y de Alimentacion y Nutricion la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorio del CENAN y CNCC" estaria considerada como un servicio personalisimo por lo que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia por la referida causal, establecida en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el articulo 19º literal f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la contratacion de servicios personalisimos senala lo siguiente: "Articulo 145.- Servicios Personalisimos Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion."

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