Norma Legal Oficial del día 15 de Diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334585

II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo liquidacion al titulo en los siguientes terminos: Acto registral Compraventa Pago a cuenta Diferencia a pagar Calificacion 28.00 Inscripcion 45.00 Importe 73.00 30.00 43.00

General de los Registros Publicos, corresponde declarar la improcedencia de la oposicion a la inscripcion del titulo. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DECLARAR improcedente la oposicion formulada contra la inscripcion del titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolucion, y DISPONER que continue el procedimiento registral. Registrese y comuniquese.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante, en calidad de Presidenta del Directorio de la Empresa de Transportes y Servicios La Huayrona S.A., manifiesta que inicialmente Yury MORDAZA MORDAZA en complicidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA simularon una compraventa del terreno de propiedad de la empresa sin que cuente con autorizacion de venta, falsificando un acta de acuerdo del 25.11.2005 utilizando un libro de actas numero 4 que habia sido MORDAZA a MORDAZA MORDAZA, sorprendiendo a la Notaria y a los Registros Publicos inscribiendola. Al enterarse que su representada habia solicitado una medida cautelar fuera de MORDAZA de anotacion de demanda de nulidad de acto juridico, es decir, de la compraventa celebrada por Yury MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado otro titulo pretendiendo registrar otra compraventa a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cayllahua. Pretende de esta manera sorprender nuevamente a los Registros Publicos, titulo que se encuentra en tramite y que ha sido materia de apelacion, pues - sostiene -, no puede permitirse que terceras personas ajenas a la empresa intenten apoderarse ilicitamente del bien inmueble. Consecuentemente, solicita se "declare la improcedencia de dicha inscripcion por la evidencias de la documentacion ilicita presentada y se disponga (...), la tacha por falsedad documentaria, disponiendo su tacha". IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble submateria se refiere al terreno MORDAZA de un area de 53,501.09 m2, San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 11268994 del Registro de Predios de Lima; el mismo que segun el asiento C00004 aparece a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabana. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ¿Es procedente la oposicion a la inscripcion? VI. ANALISIS 1. El articulo 1º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos establece que, "el procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcion de un titulo". Anade que "no cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion". 2. En el presente caso, a traves del titulo presentado por el diario, bajo el Nº 540479 el 23.10.2006, se solicito la inscripcion de la compraventa celebrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe. Segun aparece del Sistema Informatico Registral (SIR) el titulo fue liquidado por el Registrador Publico del Registro de Predios con fecha 25.10.2006. Actualmente se encuentra pendiente de pago los mayores derechos registrales liquidados. 3. Mediante HTD Nº 55120 del 26.10.2006 se formula oposicion a la inscripcion del titulo Nº 540479 del 23.10.2006. En el recurso de apelacion se alega como sustento de la oposicion la ilicitud de la compraventa que contiene. Al efecto se requiere se "declare la improcedencia de dicha inscripcion por la evidencias de la documentacion ilicita presentada y se disponga (...), la tacha por falsedad documentaria, disponiendo su tacha". Por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

6774-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de la Region MORDAZA
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio N° 20102006-REGION ANCASH/SG, recibido el 13 de diciembre de 2006)

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, viene promoviendo los procesos de competitividad regional y sectorial, fomentando la creacion y funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequena Empresa u otras instancias de concertacion y su articulacion con las politicas, programas y acciones sectoriales; Que, segun Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, esta tiene por objeto la promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la Micro y Pequena Empresa, para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, la ampliacion del MORDAZA interno y las exportaciones; Que, segun Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, mediante la cual los Gobiernos Regionales en coordinacion con los Gobiernos Locales de su jurisdiccion, crearan en cada Region un Consejo Regional de la MYPE, (COREMYPE) con el objeto de promover el desarrollo; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, reconoce la importancia del rol que cumplen las micro y pequenas empresas, en la dinamizacion de la economia como generadoras de empleo y parte significativa de la produccion nacional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 2 de junio del 2005; ORDENA: Articulo Primero.- Crease el Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa (COREMYPE) de la Region Ancash.

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