Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

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interpretacion y aplicacion general que seran utilizados por OSIPTEL al aplicar las normas de competencia desleal en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. · El articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Competencia Desleal, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (en adelante, Ley de Competencia Desleal) establece que constituye un acto de competencia desleal por violacion de normas el valerse de una ventaja competitiva ilicita y significativa lograda a traves de la infraccion de una norma. · Los Lineamientos sobre competencia desleal de OSIPTEL, en vigencia, establecieron los siguientes criterios respecto de los actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas: (a) OSIPTEL declarara improcedentes las demandas de competencia desleal formuladas por violacion de normas que constituyan competencia prohibida en sus dos modalidades: (i) absoluta: que se presenta cuando la ley reserva una determinada actividad a favor de una o algunas empresas, como por ejemplo a traves de un monopolio legal, y (ii) relativa: cuando la ley condiciona la realizacion de una actividad empresarial al cumplimiento de determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo, la obligacion de contar con la concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones. (b) No resulta necesario un pronunciamiento previo de la autoridad competente para la determinacion de la existencia de infracciones en aquellos casos en los cuales no corresponde a OSIPTEL el control del cumplimiento de la MORDAZA infringida. Teniendo en cuenta la experiencia obtenida por OSIPTEL en la aplicacion del articulo 17º de la Ley de Competencia que tipifica los actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas(6), resulta conveniente revisar los Lineamientos sobre Competencia Desleal de OSIPTEL en los aspectos referidos a la definicion de competencia prohibida y a la existencia de infracciones en los actos de competencia desleal por violacion de normas. III. ANALISIS 3.1 LA PROHIBIDA DEFINICION DE COMPETENCIA

En tal sentido, de acuerdo a los Lineamientos, existen dos modalidades de competencia prohibida: a) Absoluta: que se presenta cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a traves de un monopolio legal; y, b) Relativa: que ocurre cuando la ley condiciona la realizacion de una actividad empresarial al cumplimiento de determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la correspondiente concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones. En estos casos, los Lineamientos establecen que la autoridad competente para sancionar los casos de competencia prohibida, tanto absoluta como relativa, no es OSIPTEL sino quien determina el ingreso de los agentes al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, es decir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC. En tal virtud, OSIPTEL, conforme a los Lineamientos, declarara improcedentes las demandas de competencia desleal por violacion de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal(8). Cabe mencionar que mediante Resolucion Nº 04932004/TDC-INDECOPI de fecha 22 de setiembre de 2004 modificada por la Resolucion Nº 0566-2005/TDCINDECOPI de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI senalo que la concurrencia en el MORDAZA sin las autorizaciones legales correspondientes no constituye competencia prohibida, sino que configura competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, cuando la ventaja obtenida es significativa. 3.1.2 Las cuestiones detectadas a partir de la aplicacion del concepto de competencia prohibida relativa A partir de la aplicacion del concepto de competencia prohibida relativa - tal como se encuentra definido en los Lineamientos en vigencia - a las controversias tramitadas

3.1.1 La definicion de competencia prohibida en los Lineamientos Conforme a lo senalado en los Lineamientos sobre competencia desleal de OSIPTEL, la competencia desleal por violacion de normas y la competencia prohibida son practicas de competencia ilicita. Sin embargo, mientras la competencia desleal por violacion de normas supone realizar una actividad economica permitida y en ejercicio de dicha actividad obtener una ventaja competitiva ilicita derivada del incumplimiento de una MORDAZA legal, la competencia prohibida implica realizar una actividad economica que la ley no permite(7). Los Lineamientos senalan que la diferencia mencionada determina un tratamiento legal distinto: a) La Ley de Competencia Desleal califica los actos desleales por violacion de normas en razon al mecanismo utilizado para obtener la ventaja, permitiendo que el infractor continue en el mercado. b) Por el contrario, la realizacion de competencia prohibida, no solo acarrea una sancion administrativa, sino que obliga al infractor a retirarse del mercado. En consecuencia, conforme a los Lineamientos, carece de objeto sancionar la competencia prohibida como acto de competencia desleal, en tanto no se MORDAZA la comision del verdadero acto ilicito, es decir que el infractor compita.

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En este sentido, en el periodo comprendido entre los anos 2003 a 2006, las instancias de solucion de controversias de OSIPTEL han tramitado 15 controversias entre empresas sobre actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas. Cabe resaltar por su recurrencia las controversias tramitadas por empresas operadoras del servicio de distribucion de radiodifusion por cable por actos de violacion de normas constituidos por dos tipos de conductas: (i) recibir y transmitir senales de los MORDAZA internacionales de television por cable, sin pagar los derechos correspondientes a los titulares de las senales infringiendo con ello las normas sobre derechos de autor y obteniendo una ventaja competitiva significativa; y, (ii) emplear para la recepcion de dichas senales equipos no homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC-, infringiendo con ello las normas sobre telecomunicaciones que regulan la homologacion de equipos y obteniendo una ventaja competitiva significativa. El criterio de competencia prohibida se encuentra recogido, entre otros, en: BAYLOS, MORDAZA, Tratado de derecho industrial, 2ª Ed. (Madrid, Editorial Civitas S.A., 1993), 327-330. Este mismo criterio se encuentra recogido en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolucion Nº 053-96-TRI-SDC/INDECOPI de fecha 3 de octubre de 1996 emitido por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en el procedimiento seguido entre Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A. y en los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial del INDECOPI. Al respecto ver Kresalja Rosello, Baldo. Lo que a mi no me esta permitido hacer tampoco debe permitirsete a ti (Apuntes sobre el acto desleal por violacion de normas), en: MORDAZA, Revista de Derecho, Edicion Nº 50, 2005, pag. 7-31, y Diez Canseco Nunez, MORDAZA y Munoz de MORDAZA, Antonio. La nocion restringida de competencia prohibida: Apuntes sobre el Indecopi y la informalidad desleal, en: MORDAZA MORDAZA de Derechos Intelectuales, pag 277-310.

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