Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335221

Grupos Familiares asociados, afiliados o vinculados a la Organizacion. Por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar debe pertenecer a la Organizacion. Articulo 9°.- Determinacion del Valor de la Vivienda 9.1 Para Adquisicion de Vivienda Nueva, es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo, el cual debe incluir costos, el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF y gastos de formalizacion de la propiedad hasta su inscripcion a favor del Jefe de Familia en el Registro de Predios. 9.2 Para Construccion en Sitio Propio, es el que resulte del presupuesto de obra mas el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debe incluir todos los costos, impuestos y gastos. Adicionalmente, cuando se trate de Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva y el terreno este a nombre de la Organizacion debe incluir los impuestos, costos y gastos de formalizacion de la propiedad, incluyendo la inscripcion de independizacion, declaratoria de fabrica, y propiedad a favor del Jefe de Familia asociado, en el Registro de Predios. 9.3 Para Mejoramiento de Vivienda, es el valor del predio a ser mejorado sin incluir el valor del terreno o los aires independizados, segun sea el caso. En los casos establecidos en los literales 9.2 y 9.3 del presente articulo, el valor del predio es el determinado por: a. Perito tasador especializado en Valuaciones b. La Municipalidad, segun autovaluo vigente; o, c. Por el arquitecto o ingeniero colegiados integrantes del equipo de la respectiva Entidad Tecnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA. Los documentos mencionados en el parrafo anterior no deben tener una antiguedad mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripcion del Formulario de Postulacion. Articulo 10.- Valor del MORDAZA Familiar Habitacional y el Ahorro para Acceder al BFH. El monto del BFH y el Ahorro minimo depende de la modalidad de Aplicacion, de acuerdo al siguiente cuadro:
a) ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Desde S/. 13,400 hasta S/. 33,500 Valor de la Vivienda Hasta S/. 26,800 Valor del BFH S/. 12,060 Ahorro Minimo para Acceder al BFH 10% del valor de la vivienda

La jefatura de familia puede ser una persona; o una MORDAZA, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la Jefatura de Familia. La participacion y permanencia del Grupo Familiar en el Programa esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 12°.- Institucion Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estan facultadas a captar ahorro y/u otorgar creditos. La participacion y permanencia en el Programa de la IFI esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 13°.- Organizacion La Organizacion es una asociacion de vivienda, asociacion civil u otra entidad con personeria juridica vigente que tenga incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participacion y permanencia en el Programa de la Organizacion esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 14°.- Promotores Los Promotores son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el Grupo Familiar. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participacion y permanencia en el Programa del Promotor esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 15°.- Entidades Tecnicas Las Entidades Tecnicas son personas naturales o juridicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberan estar inscritos en el Registro de Entidades Tecnicas. La participacion y permanencia en el Programa de la Entidad Tecnica esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia.
CAPITULO IV REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO

b) CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Valor del BHF S/. 9,380 Ahorro Minimo para Acceder al BFH 5% del Valor de la Vivienda, que en ningun caso sera menor de S/. 670

c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Hasta S/. 26,800 Valor del BHF S/. 4,020 Ahorro Minimo para Acceder al BFH No menor de S/. 500

El ahorro minimo incluye todos los impuestos de ley, creados y por crearse.
CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 11°.- Grupo Familiar El Grupo Familiar debe estar constituido como minimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad y vivan juntos, de acuerdo a lo senalado en Reglamento Operativo del BFH. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que necesariamente integra el Grupo Familiar, provee el principal sustento economico y lo representa.

Articulo 16°.- Registro de Grupo Familiar El Registro de Grupos Familiares esta a cargo del FMV. Es de caracter publico y tiene como finalidad brindar una base de datos de Grupos Familiares participantes en el Programa. Los Grupos Familiares representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a traves del FMV o Centros Autorizados. Articulo 17°.-Registro de Entidades Tecnicas El Registro de Entidades Tecnicas es de caracter publico. Las Entidades Tecnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construccion en Sitio Propio - postulacion individual y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente en dicho Registro. El Registro de Entidades Tecnicas esta a cargo del FMV.

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