Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Ref.: Transferencias de fondos en el exterior El Banco Central, en uso de las facultades que le confiere su Ley Organica, ha dispuesto dejar sin efecto la Circular Nº 030-96-EF/90, sustituyendola por la presente, que MORDAZA las solicitudes de transferencias de fondos en el exterior. Las transferencias de recursos que efectuan las entidades financieras locales a las cuentas del Banco Central de Reserva del Peru en el exterior y las transferencias de fondos a sus cuentas en el exterior, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Toda instruccion de transferencia de fondos a cuentas en el exterior con cargo a las cuentas corrientes en moneda extranjera en este Banco Central, se solicitara con 48 horas de anticipacion a la fecha efectiva (2 dias utiles). Las instrucciones de transferencia de fondos a las cuentas del Banco Central en el exterior con abono en las cuentas corrientes en moneda extranjera en este Banco Central, deberan ser comunicadas a este Banco con 24 horas de anticipacion (1 dia util) como minimo. En ambos casos, el Banco Central establecera la fecha de validez a aplicar en caso de feriados tanto en las plazas receptoras de fondos (del exterior) como en el ambito nacional. 2. La fecha de validez que se pacte para la transferencia de fondos en el exterior sera tambien aplicada para el cargo o el abono respectivo de fondos de contrapartida en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen las entidades financieras en el Banco Central. 3. El Banco Central efectuara los abonos de los fondos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades financieras locales, siempre y cuando MORDAZA recibido los fondos de contrapartida en su cuenta en el exterior. Igualmente, efectuara el pago en el exterior luego de haber debitado los fondos correspondientes en la cuenta corriente de la entidad financiera local, para lo cual la entidad financiera solicitante debera contar con recursos suficientes al inicio de las operaciones del Sistema LBTR en la fecha valor de la transferencia. 4. Los costos en que incurra este Banco Central en el exterior por la ejecucion de las transferencias con el exterior seran asumidos por las entidades financieras solicitantes y debitados automaticamente en sus respectivas cuentas corrientes. 5. El Banco Central cobrara a la entidad financiera solicitante una penalidad de S/. 1 000,00 cuando una transferencia de fondos a favor de la cuenta del Banco Central en el exterior sea anulada, modificada o no sea efectuada en la fecha de validez pactada con la entidad financiera. Esta penalidad tambien sera aplicada cuando una transferencia de fondos al exterior no pueda ser ejecutada por falta de recursos de la entidad solicitante para el debito en su cuenta corriente en moneda extranjera o porque la instruccion de pago sea- -anulada, modificada o este errada. Ademas, en caso que el Banco Central incurriese en costos financieros en el exterior por las causales expuestas en el presente acapite, se cobrara el monto mayor que sea aplicable entre la tasa prime mas 500 puntos basicos por un dia y los costos financieros en que incurra el Banco Central. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 00035

Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 036-2005-CG/ GDPC de 09.DIC.2005, los Oficios Nºs. 082-2005D I R C O C O R - P N P / D I V PAC G R - O PAC G R - M OY d e 22.AGO.2005y1601-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR.DISREG de 16.SET.2005, el Atestado Nº 083-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGRMOY de 10.AGO.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Pilluana - Provincia de Picota - San Martin; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 646-2004-CG/ORMO dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Pilluana - Provincia de Picota - Departamento y Region San MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 001-2005CG/ORMO, en el cual se han determinado presuntas irregularidades en torno a la utilizacion de prestamo bancario destinado para la culminacion de la Plaza de MORDAZA del distrito de Pilluana, dado que se aprobo la modificacion del objeto del prestamo, adquiriendose directamente una camioneta pick up usada, la cual se encuentra deteriorada, por otro lado se obtuvieron de la banca privada prestamos, para cuyo efecto se considero como trabajadores de la Municipalidad registrados nominalmente en la planilla unica de pagos, a funcionarios que no formaban parte de ella; asimismo, recursos del FONCOMUN y de un prestamo interno, destinados al proyecto "Promover la Agricultura y la Ganaderia en el distrito de Pilluana" fueron desviados a pagos de viaticos de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad, utilizando recibos de egresos y el documento denominado liquidacion de compra, en los cuales no figura la debida recepcion del beneficiario, y; la documentacion presupuestal elaborada por un Consorcio de Profesionales no constituye sustento de que los gastos ejecutados MORDAZA en provecho de dicho proyecto; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 082-2005DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OPACGR-MOY de 22.AGO.2005 a la Fiscalia Provincial Penal de Picota Tarapoto - San MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesion, Participacion de Profesional en el Ejercicio Ilegal de la Profesion, Abuso de Autoridad, Omision de Actos Funcionales, Abandono de Cargo por Funcionario Publico, Peculado, Peculado por Uso, Malversacion de Fondos y Falsedad Ideologica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 363º, 364º, 376º, 377º, 380º, 387º, 388º, 389º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de ejercicio ilegal de la profesion y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Pilluana
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 560-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005

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