Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Con fecha 13 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 3692005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion Nº 369"), mediante la cual se fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica. Es contra dicha Resolucion que Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 77º en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE), cada cuatro anos el OSINERG debera actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de distribucion electrica, con la informacion presentada por las empresas concesionarias de distribucion electrica, y en el caso de obras nuevas o retiros debera incorporar o deducir su respectivo VNR; Que, cumpliendo el mandato legal, el OSINERG expidio la Resolucion Nº 369 fijando el VNR de las empresas de distribucion electrica, entre ellas el VNR de LUZ DEL SUR; Que, con fecha 7 de noviembre, LUZ DEL SUR presento Recurso de Reconsideracion el mismo que es analizado en la parte considerativa, de la presente Resolucion. Que, con fecha 17 de noviembre de 2005 y mediante oficio LE-576/2005, LUZ DEL SUR remitio MORDAZA impresa de los anexos de su recurso de reconsideracion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 VNR Electrico 2.1.1 Adaptacion de redes de baja tension 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que de acuerdo a la Guia de Elaboracion del VNR, en las zonas 3, 4 y 5, las redes de subterraneas de baja tension que pertenecen a una subestacion convencional, compacta pedestal o compacta boveda adaptadas, deben mantenerse como tales. Senala que de acuerdo a los criterios de cumplimiento de distancia minima de seguridad se reconocen subestaciones compactas pedestal y boveda en zonas con calles de anchos menores o iguales a 12 m; Que, menciona la recurrente que, en consideracion a los criterios indicados, las redes subterraneas de baja tension de las subestaciones convencionales o compactas existentes en zonas con calles de anchos menores o iguales a 12 m, deben reconocerse como tales; y que, sin embargo, se ha encontrado un total de 369 subestaciones, entre convencionales y compactas, donde no se ha aplicado el criterio establecido en la Guia de Elaboracion del VNR, las mismas que se listan en anexo adjunto a su recurso; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita a OSINERG aplique los criterios de adaptacion de redes subterraneas de baja tension de acuerdo a lo indicado en la Guia de Elaboracion del VNR; 2.1.1.2 Analisis Que, la Guia de Elaboracion del VNR en su anexo Nº 6, ademas de los criterios de adaptacion por zonas de densidad de carga (zonas 1, 2, 3, 4 y 5), establece criterios especiales para el cumplimiento de distancias minimas de seguridad en calles con anchos menores o iguales a 12 m, los cuales son aplicables unicamente a redes autoportantes o subterraneas de media tension y subestaciones compactas existentes en calles con anchos menores o iguales a 12 m; Que, de esta manera, en el MORDAZA de adaptacion de las instalaciones de distribucion electrica se considero, en primer termino, la adaptacion de las

instalaciones de media tension, subestaciones de distribucion y baja tension de acuerdo a los criterios de densidad de carga; Que, seguidamente, se procedio a aplicar los criterios de adaptacion especiales contemplados en el numeral 1.4 de la Guia de Elaboracion del VNR, en aquellas instalaciones que correspondan. Siendo asi, cuando una subestacion convencional y compacta ha sido reconocida como tal aplicando los criterios por densidad de carga, es correcto reconocer las redes subterraneas tal como LUZ DEL SUR lo senala. Sin embargo, cuando dichas subestaciones estan ubicadas en calles con anchos menores a 12 m, se aplica el criterio especial a la red de media tension y subestaciones, mas no a la red de baja tension, ya que para las zonas 3, 4 y 5, las redes de baja tension reconocidas, son del MORDAZA aereo, tal como se senala en la Guia de Elaboracion del VNR; Que en consecuencia, este extremo debe declararse infundado; 2.1.2 Calzada de losa de concreto para cruzada correspondiente a redes subterraneas de media y baja tension 2.1.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG solo ha considerado pistas con carpeta asfaltica para efectos del armado "rotura y reparacion de calzada", omitiendo considerar aquellas pistas con losa de concreto existentes en una gran parte de las vias donde se encuentran instaladas redes subterraneas; Que, tambien indica que el OSINERG ha considerado que el 100% de las calzadas son de asfalto pese a que la Ordenanza Municipal Nº 203 de la Municipalidad de MORDAZA establece que existen 3 tipos de calzada: concreto, asfalto y mixta; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que de la informacion levantada en MORDAZA en su MORDAZA de concesion, el 33% de las calzadas son de concreto, adjuntando como sustento la base de datos correspondiente, la explicacion y el costo propuesto del armado, cuyos resultados han sido informados a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERG para el control de la calidad del alumbrado publico; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe considerar las vias que requieren la utilizacion de losa de concreto, es decir, debe considerar un 33% de losa de concreto en el armado de "rotura y reparacion de calzada" para media y baja tension; 2.1.2.2 Analisis Que, con relacion al pedido de LUZ DEL SUR, el OSINERG ha realizado una revision completa del armado "rotura y reparacion de calzada" tanto para las redes subterraneas de media y baja tension; Que, luego de revisada la informacion reportada por LUZ DEL SUR mediante la cual sustentan la longitud de vias por MORDAZA de calzada (asfalto y concreto), esta se ha encontrado conforme, correspondiendo reconocer el 67% de calzadas con asfalto y el 33% de calzadas con losa de concreto; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 203, se han ajustado las cantidades de materiales de los armados de rotura y reparacion de calzada de media y baja tension, considerando losa de concreto de 210 kg/cm2 y 15 cm de espesor, y carpeta asfaltica de 6 cm de espesor, diferenciando los requerimientos de materiales para redes subterraneas de media y baja tension, segun el ancho de calzada a intervenir en cada caso, lo cual no ha sido considerado en la propuesta de LUZ DEL SUR. Ademas, se han ajustado las cantidades de recursos (mano de obra, transporte y equipos) en funcion a la proporcion de calzada de concreto y asfalto considerada; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, la empresa concesionaria EDELNOR, titular de instalaciones de distribucion pertenecientes al sector tipico 1, entre otras, no ha efectuado reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa que se le excluya

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