Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

resolver todos los aspectos de la apelacion materia de autos, mediante Resolucion Nº 02389-1-2005 del 15 de MORDAZA de 2005 ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dado el reiterado incumplimiento de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00062 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 671-2005-EF/10 MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1929-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Tecnosanitaria S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Division de Tributos Nº 42-29-00000049 del 23 de agosto de 2002, expedida por el Ser vicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- que declaro fundadas las reclamaciones formuladas contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 01-02-756715 a 01-02-756717 giradas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del

primer al tercer trimestre del ano 1997 respecto del predio ubicado en Av. Maquinarias Mz. B, Lote 1, Cercado de MORDAZA, asi como la impugnacion contra el Estado de Cuenta al 10 de enero de 2001 mediante el cual la Administracion le comunica diversos adeudos por arbitrios municipales de los anos 1997 a 2000, reliquidando el importe de dichos valores; Que, mediante Proveido Nº 00654-1-2004, reiterado mediante Proveido Nº 01238-1-2004 de fechas 8 de junio y 3 de setiembre de 2004, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la apelacion interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince (15) y diez (10) dias habiles respectivamente; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el Tribunal Fiscal dicto las Resoluciones Nºs. 01703-1-2004 y 08555-1-2004 de fechas 19 de marzo y 3 de noviembre de 2004, mediante los cuales se reitero los mencionados Proveidos, otorgandose un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre las apelaciones planteadas, procedio a resolverlas con la documentacion que corre en autos, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dictando la Resolucion Nº 020501-2005 de 1 de MORDAZA de 2005 que acepto el Desistimiento del recurso de apelacion interpuesto, y, asimismo ordeno remitir la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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