Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, ubicado en la MORDAZA Talara, MORDAZA Noroeste del Peru, del departamento de MORDAZA, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 2003, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, a fin que SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, se acogiera a los alcances del Decreto Supremo Nº 0212001-EM; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 1 de agosto de 2005, SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, solicito a PERUPETRO S.A., la sustitucion de su Garante Corporativo, como consecuencia de los cambios corporativos ocurridos en su MORDAZA matriz; senalando al MORDAZA Garante Corporativo CHINA NATIONAL OIL AND GAS EXPLORATION AND DEVELOPMENT CORPORATION; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 066-2005, de fecha 28 de setiembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, para efecto del nombramiento del MORDAZA Garante Cor porativo CHINA NATIONAL OIL AND GAS EXPLORATION AND DEVELOPMENT CORPORATION, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00210

Modifican los articulos 1º y 4º del D.S. Nº 009-99-EM, que dispuso la suspension de la aplicacion de la NTCSE en los Sistemas Aislados Menores y determinados Sectores de Distribucion Tipicos
DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado en fecha 11 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), con el objeto de fijar estandares minimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-EM, publicado el 11 de MORDAZA de 1999, se dispuso, entre otros aspectos, la suspension de la aplicacion de la NTCSE en los Sistemas Aislados Menores y en determinados Sectores de Distribucion Tipicos; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, fue publicada la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, mediante la cual se redefine la clasificacion de los Sectores de Distribucion Tipicos, por lo que es necesario concordar la normativa que hace mencion a estos Sectores; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM Modifiquense los articulos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM, los que quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Suspender la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos para: a) Los Sistemas Aislados Menores; b) Todas las localidades correspondientes a los sistemas electricos calificados por la Autoridad como Sectores de Distribucion Tipicos 4 o 5; y, c) Las localidades correspondientes a los sistemas electricos calificados por la Autoridad como Sectores de Distribucion Tipicos 2 o 3, cuyo promedio de las dos mas altas demandas registradas en el periodo de control de la calidad del suministro no exceda los 500 kW. Para efectos de este articulo, considerar Sistema Aislado Menor a todo sistema electrico cuya potencia instalada, en generacion, no supere los 5 MW." "Articulo 4º.- Incrementar en un factor de treinta por ciento (30%) las tolerancias de los indicadores siguientes:

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