Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

empaque aprobados, donde se realiza la labor de concentracion de fruta fresca de mango, pero que puede ser inspeccionada fitosanitariamente, ya sea con fines de ingresar a la empacadora o al tratamiento hidrotermico y empaque. Los centros de acopio, estan conformados por las areas de almacenamiento de frutas y el de muestreo y corte de fruta (inspeccion) En estos lugares no esta permitido el palletizado de frutas. En este contexto, estos centros deben cumplir las mismas exigencias de las areas de inspeccion establecidas para las empacadoras y plantas de tratamiento hidrotermico. No sera necesario que las inspecciones se realicen en centros de acopio, cuando la fruta que se cosecha, corresponde a los lugares de produccion ubicados en el ambito jurisdiccional de la empacadora o planta de tratamiento y empaque; pues estas seran inspeccionadas a su ingreso a dichos establecimientos. 2.1 Procedimientos para iniciar el MORDAZA de certificacion Para el registro de centros de acopio, el exportador debera seguir lo siguiente: Los exportadores que requieran abastecer sus plantas de tratamiento y empaque por acopiadores, deberan registrarlo ante la Direccion Ejecutiva local, presentando la solicitud para la inspeccion y certificacion de lugares de produccion, empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportacion (Formato: DDF-E-02), con 24 horas de anticipacion y adjuntando los siguientes documentos: - Boleta de pago por concepto de inspeccion de centros de acopio, segun la tasa establecida en el MORDAZA vigente del SENASA. - MORDAZA legible y actualizada del documento de identidad del responsable como acopiador. - Croquis de distribucion y ubicacion del centro de acopio. - Relacion de lugares de produccion desde donde acopiara la fruta. 2.2 Inspeccion a los centros de acopio Con la informacion presentada por el usuario, segun lo indicado en el punto 2.1 anterior, el Inspector del SENASA visitara el centro de acopio donde verificara que este reuna los requisitos que a continuacion se senalan: · Infraestructura cerrada (area perimetrica). · Como minimo se requiere que la MORDAZA de almacenamiento cuente con piso falso piso de cemento o de cemento pulido. · Area de resguardo de la fruta acopiada (ambiente separado, cerrado con letrero de identificacion). · Un area destinada exclusivamente para el Inspector del SENASA, lugar en donde se efectuara la inspeccion fitosanitaria, que como minimo debe reunir las siguientes Condiciones: - Ambiente cerrado con dimensiones de 3.50 m x 2.00 m., cercano al area de acopio de la fruta que permita al Inspector la visualizacion de la descarga de mango. - Mesa de revision de color MORDAZA lisas de una sola pieza, en buen estado de conservacion, libre de porosidades, galerias de insectos; de 1.00 m de alto; 1.50 m de largo x 0.80 m de ancho. - Luz MORDAZA sobre la mesa a una altura de 1.00 m del nivel de la superficie plana de la mesa. - Areas adyacentes al centro de acopio libres de escombros, de frutas de descarte, frutas descompuestas o residuos de esta. - Que acredite mediante certificacion haber realizado la desinfestacion del centro de acopio y areas adyacentes. - Adecuada iluminacion en las zonas de trabajo. - Letreros de identificacion de la MORDAZA de acopio, inspeccion fitosanitaria (Zona restringida- Inspeccion del SENASA) y embarque. 2.3 Otorgamiento de la Certificacion - Si el centro de acopio cumple con los requisitos fitosanitarios requeridos, el Inspector recomendara su

certificacion a la Direccion Ejecutiva del SENASA respectiva, para que esta, a su vez, emita el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio o Planta de Tratamiento y/o Empaque (For mato: DDF-E-05), asignandole un codigo para luego registrarlo como tal. - Para la asignacion del codigo, debera seguir el siguiente procedimiento: Colocar el primer numero (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se senalara el ano de expedicion, la sigla AG (de Agricultura) y a continuacion la sigla SENASA seguida por el nombre de la Direccion Ejecutiva del SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla CE (centro de acopio). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-CA - El Certificado debe consignar claramente la razon social del centro de acopio. 2.4 Validez de la certificacion La validez de la certificacion del centro de acopio, sera unicamente durante la MORDAZA de exportacion indicada en el Certificado. 2.5 Cancelacion de la validez de la certificacion de los centros de acopio Se cancelara cuando: - Al comprobar que se acopia fruta de mango de lugares de produccion no certificados por el SENASA. - Al comprobar que acopia fruta de lugares de produccion no declarados ante el SENASA. - Por no cumplir con las disposiciones establecidas en los Planes de Trabajo suscritos con las ONPF de los paises importadores. - No trasladar las frutas en las condiciones establecidas en el punto c) del Capitulo VII. - Se detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otros centros de acopio o plantas de tratamiento hidrotermico. - Se verifique la adulteracion de algun documento. - Se detecte entregando mango a otras empresas exportadoras no declaradas. - Cuando el centro de acopio no cumple con las condiciones bajo las cuales fue aprobada. - Se detecte el ingreso de MAC's no pertenecientes al lugar de produccion de la fruta. 3. Certificacion de las empacadoras y plantas de tratamiento y empaque por el SENASA. Las empacadoras y plantas de tratamiento y empaques, que van a iniciar sus operaciones por primera vez, deberan presentar al SENASA local o a la DGSV, los planos correspondientes, que incluya las areas de recepcion, inspeccion fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque, servicios higienicos entre otros, para ser evaluados por la DDF y de corresponder remitirlos a la ONPF del MORDAZA importador. Toda empacadora y planta de tratamiento y empaque, para iniciar sus operaciones de cada MORDAZA de exportacion de mango fresco, debe ser aprobada y certificada en primer lugar por el SENASA y posteriormente por Inspectores de las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria (ONPF´s) de los paises importadores, dependiendo de los requisitos fitosanitarios exigidos por estas o en cumplimiento a Acuerdos Bilaterales. Si los documentos han sido presentados a la DGSV, esta remitira la informacion a la Direccion Ejecutiva del SENASA donde se encuentra ubicada la empacadora o planta de tratamiento y empaque, para que procedan con la evaluacion fisica correspondiente. 3.1 Procedimiento para iniciar el MORDAZA de certificacion de empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. El interesado puede iniciar su tramite con un minimo de 15 dias habiles de anticipacion al inicio de sus operaciones presentando ante la Direccion Ejecutiva del SENASA, la solicitud para la inspeccion y certificacion de lugares de produccion, centros de acopio, empacadoras y plantas tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportacion (Formato: DDF-E-02), segun corresponda, adjuntando los siguientes documentos:

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