Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006 Plantas de tratamiento y empaque:

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA de los planos de la planta de tratamiento y empaque que incluya las areas de recepcion, inspeccion fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque, servicios higienicos; asi como, donde se especifiquen y se muestren las dimensiones, circulacion del agua, unidades de calentamiento de la misma y del sistema de registro de temperatura y tiempo, asi como la informacion de los equipos, con la finalidad que estas MORDAZA evaluadas y aseguren estar cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA y las ONPF´s de los paises importadores. Estos documentos seran presentados por unica vez, a no ser que la planta de tratamiento hidrotermico o planta empacadora MORDAZA sido modificada con respecto a su estructura inicial. El inicio de la construccion de una planta de tratamiento y empaque, estara sujeta al conocimiento previo del SENASA y APHIS y cuando corresponda de otras ONPF´s. Las plantas de tratamiento y empaque que requieran modificar sus estructuras, deberan informar previamente al SENASA adjuntando MORDAZA de los planos que considere la modificacion de dicha infraestructura, para su evaluacion y de corresponder, su posterior envio a las ONPF´s de los paises importadores. Empacadoras: - Las infraestructuras que operan unicamente como plantas empacadoras, deberan presentar al SENASA el plano, donde se indique las areas de recepcion, inspeccion fitosanitaria, tratamiento, empaque, resguardo, embarque y servicios higienicos. En ambos casos deberan adjuntar: - Boleta de pago por concepto de certificacion de planta de tratamiento y/o empaque/, acorde a lo establecido en el MORDAZA vigente del SENASA. - Registro Unico de Contribuyente. 3.2 Requisitos para la certificacion de empacadora y planta de tratamiento y empaque. El Inspector del SENASA inspeccionara y verificara que la empacadora o planta de tratamiento y empaque, segun corresponda cuente con los requisitos establecidos en el Anexo 01. 3.3 Inspeccion para certificacion. El Inspector del SENASA que efectue la inspeccion de la planta de tratamiento y empaque, debera contar con la informacion solicitada en el punto 3.1 y considerara los requisitos estipulados en el punto 3.2, segun corresponda. Los resultados de la inspeccion, seran anotados en el Informe de Inspeccion para la Certificacion de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales (Formato: DDF-E-03). Esta labor se realizara previamente al inicio de las pruebas de tratamiento o MORDAZA de empaque, segun corresponda. Las plantas de tratamiento y empaque, que no han sido aprobadas y certificadas previamente por el SENASA, no podran continuar con el MORDAZA de autorizacion de tratamiento hidrotermico por parte de APHIS u otras ONPF de los paises importadores, segun corresponda. Las infraestructuras que solo funcionan como empacadoras que no hayan sido previamente autorizadas mediante certificacion por SENASA, no recibiran el servicio de inspeccion fitosanitaria que realiza el SENASA. 3.4 Otorgamiento de la certificacion. La DE del SENASA respectiva, otorgara el Certificado de Funcionamiento de Centro de Acopio, Empacadora o Planta de Tratamiento y=Empaque (Formato: DDF-E-05), segun corresponda a la Planta de Tratamiento o empaque que MORDAZA aprobado las condiciones prescritas y los registrara, asignandoles un codigo de identificacion; el cual que debe constar en el Certificado. · Para la asignacion del codigo, debera seguirse el siguiente procedimiento:

· Colocar el primer numero (Nº) correlativo de Certificados emitidos empezando por el 001, luego se senalara el ano de expedicion, la sigla AG (de Agricultura) y a continuacion la sigla SENASA seguida por el nombre de la Direccion Desconcentrada de SENASA que otorga el certificado y finalmente la sigla PTE (Planta de tratamiento y/ empaque). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PTE · Para la codificacion de las empacadoras seguira el mismo procedimiento, cambiando unicamente PTE por PE (Planta empacadora). Por ejemplo: Nº 001-2005-AG-SENASA-Piura-PE 3.5 Validez de la certificacion. La validez de este Certificado sera por un ano calendario, sin embargo, podra recortarse automaticamente este periodo, por discontinuidad del MORDAZA para los fines por las que fue aprobada la planta empacadora o la de tratamiento y empaque. 3.6 Cancelacion de la certificacion de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. La cancelacion de la certificacion de la planta empacadora, tratamiento y empaque ocurrira cuando el SENASA: - Compruebe el ingreso de mango de lugares de produccion no certificados y/o sin la autorizacion debida. - Detecte en la planta de tratamiento y/o empaque la mezcla de mangos procedentes de lugares de produccion no certificados. - Detecte la presencia de mangos rechazados procedentes de otras empacadoras o plantas de tratamiento y/o empaque. - Se observe la adulteracion de algun documento. - Cuando la empacadora o planta de tratamiento ha perdido las condiciones bajo las cuales fue aprobada. - Se detecte ingreso de mango con MAC´s que no corresponde al productor y lugar de produccion inscrito y certificado por SENASA. - Acopie el mango de Centros de Acopio no autorizados por SENASA. 3.7 Aprobacion del funcionamiento de las plantas de tratamiento y empaque por las ONPF´s de los paises importadores. Las plantas de tratamiento hidrotermico podran gestionar ante el SENASA local, su aprobacion por APHIS u otra Autoridad de la ONPF del MORDAZA importador segun corresponda, solo despues de haber obtenido el Certificado de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento y Empaque emitido por el SENASA. Para este proposito, debera comunicar al SENASA por lo menos con un dia habil de anticipacion, la fecha y hora de requerimiento de Inspectores SENASA y APHIS para la aprobacion de la Planta de Tratamiento. Ante este requerimiento, el SENASA local entregara mediante una nota oficial al Coordinador de APHIS, el Certificado de aprobacion de la Planta de Tratamiento y/o Empaque. Para la aprobacion de las Plantas de Tratamiento Hidrotermico por Inspectores de otras ONPF´s diferentes a APHIS, el SENASA solicitara su aprobacion, adjuntando MORDAZA del Certificado y cuando corresponda remitira la informacion de los codigos; asi como, la carta de compromiso del interesado para solventar los gastos que demanda la visita tecnica del Inspector (es). Los exportadores que requieren la evaluacion de sus plantas de tratamiento y empaque por las autoridades fitosanitarias del MORDAZA de destino; como es el caso de MORDAZA, Mexico y China, solicitaran la aprobacion de sus plantas con 45 dias de anticipacion, a fin de que SENASA realice las gestiones correspondientes y las autoridades fitosanitarias de los paises importadores, realicen las gestiones internas de su MORDAZA para contar con la autorizacion de salida correspondiente y este sea realizado oportunamente. 3.8 Financiamiento de los inspectores de las ONPF. Cuando una ONPF solicite realizar una visita en origen, el usuario cubrira los gastos que demande la visita, para

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