Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

lo cual la DGSV debera contar con la carta de compromiso del usuario para solventar estos gastos . La DGSV MORDAZA de confirmar la presencia de los Inspectores de las ONPF´s de los paises importadores asegurara que los montos por concepto de viaticos y otros gastos incluso los de movilidad dentro del MORDAZA, MORDAZA entregados segun los procedimientos administrativos indicados por los miembros o representantes de las ONPF´s de los paises importadores. Para los casos en que sea necesario que Inspectores del ONPF aprueben las plantas de tratamiento hidrotermico y supervisen el tratamiento durante la temporada de exportacion, como el caso del Plan de Trabajo suscrito con APHIS; la DGSV coordinara con representantes de dicha Organizacion para que se asignen los Inspectores supervisores del tratamiento, previo requerimiento de los exportadores. Los pagos por concepto de pasajes, viaticos, hospedaje y otros para los Inspectores del APHIS, que permaneceran durante la MORDAZA de exportacion como supervisores del tratamiento hidrotermico, seran efectuados a traves de la APEM o directamente por las empresas exportadoras, con representantes del APHIS en el Peru. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS DURANTE LA MORDAZA DE EXPORTACION 1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportacion. 1.1 Evaluacion de las trampas oficiales de moscas de la fruta. - El Inspector del SENASA debera conocer los indices de MTD de moscas de la fruta ( Anastrepha spp. y Ceratitis capitata) expresados a nivel de la(s) zona(s), sector(es) o subsector(es), lugar de produccion cuando corresponda, autorizados a participar en la MORDAZA de exportacion. - Cuando ocurra capturas de moscas de la fruta en las trampas oficiales, el PNMF debera seguir los procedimientos establecidos en el Manual del Sistema Nacional de Deteccion (SINADE). 2. Visitas de evaluacion y monitoreo de los volumenes de produccion en los lugares de produccion certificados. Durante la visita de Inspeccion al lugar de produccion, el Inspector del SENASA, solicitara al productor informacion sobre las variedades y los volumenes de produccion por hectarea de mango, asi como el volumen de mango de exportacion cosechado y de lo que queda por cosechar dentro de la campana. Esta informacion debe verificarla en MORDAZA haciendo una estimacion de manera que le permita ubicar el lugar de produccion en un nivel de rendimiento segun el Sistema Integrado de Informacion de Mosca de la Fruta (SIIMF), los datos deben ser manejados celosamente de tal manera que le permita detectar frutas provenientes de otros lugares de produccion. La informacion que obtenga de esta visita debe ser registrada en el Informe de Inspeccion y alcanzada al Inspector del SENASA asignado al corte y muestreo de frutas ubicado en la planta de tratamiento y/o empaque o centro de acopio segun corresponda, para que mediante cruce de informacion conozca el volumen total exportado por el productor. - Los Inspectores del SENASA podran visitar los lugares de produccion certificados cuando sea conveniente y necesario con el fin de evaluar si realmente cumple y mantiene las condiciones por las que fue aprobado. - Verificara que los productores y/o acopiadores no mezclen mangos de lugares de produccion certificados con el de otros lugares de produccion no certificados. - Los resultados de esta evaluacion los anotara en el Informe de Inspeccion Fitosanitaria para la certificacion de Lugares de Produccion con fines de Exportacion (Formato: DDF-E- 06). - En ningun caso el productor puede contar con mayor volumen de fruta de lo que produce el lugar de produccion

certificado. El Inspector de Cuarentena del SENASA llevara un control estricto sobre el particular, lo cual sera verificado y constatado con los reportes del Sistema Integrado de Informacion de Mosca de la Fruta (SIIMF). - El productor que es notificado por incumplir el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; quedara inhabilitado como participante en la MORDAZA de exportacion de mangos independientemente si cuenta o no con el Certificado emitido por el SENASA, a menos que levante las observaciones que origina la notificacion. 3. Inspeccion fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir El usuario que requiera el servicio de inspeccion fitosanitaria, debera presentar la solicitud del caso en la Direccion Ejecutiva del SENASA local u oficinas instaladas para ese fin, dentro del ambito de la jurisdiccion. Esta solicitud debera ser presentada por lo menos con 24 horas de anticipacion, adjuntando la boleta por derecho de inspeccion fitosanitaria. El formato a utilizar por el usuario es el de Solicitud para las inspecciones fitosanitarias de frutas frescas de mango para tratamiento hidrotermico, (Formato: DDF-E-06). 3.1.1. Verificacion documentaria y de las condiciones de resguardo del envio A la llegada del lote de mango al area de inspeccion, el Inspector de Cuarentena Vegetal, verificara en el MAC los datos consignados como la procedencia, lugar de produccion certificado, volumen, nombre del productor, etc., a la vez que cruzara esta informacion con lo datos de la planilla del registro de lugares de produccion certificados, entregados por la Direccion Ejecutiva del SENASA, a fin de determinar el origen de la fruta, los excesos de volumen de mango, el nombre del productor, entre otros. - Si el envio no cuenta con el MAC, Orden de Tratamiento e Informe de Inspeccion, segun corresponda, o si estos presentan comprobada adulteracion, falsificacion o alteracion; se retiene los documentos y se rechaza el cargamento, no pudiendo ser destinado para exportacion. Si se reitera el caso de adulteracion durante el resto de la MORDAZA de exportacion, sera causal de la cancelacion de su inscripcion o certificacion de quien o quienes resulten responsables. Esta Accion sera notificada por el Inspector de Cuarenta Vegetal al Coordinador del SENASA encargado, para que a su vez comunique de ello de manera inmediata a las demas Plantas de Tratamiento hidrotermico, por la via mas rapida. - En caso de verificar rupturas de precintos de seguridad colocados por el SENASA de origen en centros de acopio o empacadoras y siempre y cuando la documentacion que ampara el envio se encontrara conforme, corresponde repetir la inspeccion como si se tratara de una nueva inspeccion fitosanitaria acorde a los procedimientos indicados en el punto 1.2 ; por lo que el usuario debera solicitar un MORDAZA servicio. El Inspector colocara sobre la documentacion que acompana el envio un sello "REQUIERE NUEVA INSPECCION". - De no haber detectado irregularidades en la revision documentaria y en las condiciones de resguardo en los medios de trasporte, incluyendo los precintos segun corresponda, se procede a la inspeccion de la condiciones fitosanitarias en las que ha sido transportada la carga y de como ha llegado a la planta de tratamiento, segun lo especificado en el punto 1.2. - De encontrarse deficiencias (lonas descubiertas, sin precintos, etc.) toda la carga sera rechazada y se consignara diagonalmente en el MAC y en el Informe de Inspeccion el sello de "RECHAZADO PARA EXPORTACION". - Verificar en el MAC, el nombre del productor, planta de tratamiento o empacadora a la que esta destinanda la fruta, record de movimiento de fruta a la fecha, entre otros datos. - Verificar los datos de la solicitud presentada para la inspeccion fitosanitaria y los comprobantes por derecho de pago, por concepto de inspeccion fitosanitaria. 3.1.2 De la inspeccion fitosanitaria del envio La inspeccion fitosanitaria sera realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal asignado, en el area

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