Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006 CAPITULO VIII

- Lote reseleccionado por el usuario en la cual el muestreo sera en el orden del 2% del total del envio de manera aleatoria y dirigira el corte de fruta hacia aquellos sospechosos o que muestren signos de la presencia de moscas de la fruta u otras plagas cuarentenarias para el MORDAZA importador. La deteccion de una larva viva de moscas de la fruta, orientara al Inspector a rechazar el embarque para exportacion sugiriendo al exportador que la fruta la destine a la industria. b) Envios presentados a inspeccion fitosanitaria para su exportacion a paises sin requerimiento del tratamiento hidrotermico. El muestreo para la inspeccion en este caso, sera en el orden del 1% del total del envio y sera tomada de manera aleatoria. El corte de fruta sera dirigido hacia aquellos sospechosos de portar la plaga. De encontrar sospechas de presencia de moscas de la fruta u otras plagas cuarentenarias para el MORDAZA impor tador, incrementara el tamano de muestra al 2%. Al concluir la inspeccion y si los resultados fueron favorables, emitira el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion. (Formato: DDF-E- 09). CAPITULO VII MOVILIZACION DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO 1. Mangos inspeccionados en centros de acopio con destino a las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque Los frutos frescos de mango que han sido inspeccionados y van a ser movilizados hacia las plantas de tratamiento y empaque, deberan contar con el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDF-E-07) y en la que se anotara los numeros de precintos colocados. 2. Mangos inspeccionados en empacadoras con destino a los puestos de control cuarentenarios autorizados de salida . Los cargamentos de mango inspeccionados en empacadoras que van a ser movilizados directamente al punto de salida ya empacado para su exportacion, deberan estar acompanados del Informe de inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, para la exportacion o reexportacion (Formato: DDF-E-07). En este formato se consignara claramente el o los numeros de precintos de seguridad colocados al medio de transporte. 3. Mangos con tratamiento hidrotermico con destino a los puestos de control cuarentenario de salida autorizados. Su movilizacion sera en contenedores cerrados y precintados. Los precintos seran colocados por el Inspector APHIS o SENASA segun corresponda y solo podran ser abiertos a su llegada al destino final. Si por accidente del vehiculo de transporte, hubiera necesidad de trasladar la fruta a otro contenedor, solo se MORDAZA bajo la supervison del Inspector APHIS o SENASA, segun corresponda. Para envios aereos cada pallet sera tratado como una unidad y deberan ser protegidos con mallas mosquiteras y precintadas. 4. Mondiciones exigidas para los medios de transporte que movilizaran mangos inspeccionados hacia las plantas de tratamiento y/o empaque. La fruta de mango solo sera movilizada en camiones cerrados, encarpados o cubiertas con mallas mosquiteras, debidamente precintado(s) por el SENASA de origen. El medio de transporte debe ser precintado y dependiendo del MORDAZA de transporte colocara de 1 o mas precintos segun convenga, de tal manera que el envio quede asegurado.

EJECUCION DEL TRATAMIENTO HIDROTERMICO 1. Verificacion documentaria Los Inspectores de Cuarentena Vegetal dedicados a la supervison del tratamiento hidrotermico, seran asignados a la planta de tratamiento y/o empaque, luego de la aprobacion y certificacion efectuadas a esta por SENASA, y verificaran: - Que la planta cuente con la documentacion de certificacion para su funcionamiento y mantenga las condiciones bajo las cuales fue aprobada. - Que el lote a tratar cuente con la Orden de Tratamiento emitido por el Inspector de muestreo y corte de la fruta. - Que el lote MORDAZA de su tratamiento cuente con los recibos de pagos efectuados por este concepto. 2. Verificacion de las condiciones de la fruta MORDAZA de ingresar al tratamiento El Inspector verificara que: - La fruta cumpla con los calibres correspondientes para cada MORDAZA de tratamiento en funcion del tiempo de exposicion. Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (registrar los pesos individuales y peso promedio), luego seleccionar y pesar 5 frutas que representen las mas MORDAZA del lote, registrando los pesos individuales y peso promedio. Si hay alguna fruta que exceda los pesos convenidos en los Planes de Trabajo, informar al operador que este no es aprobada para la exportacion bajo los terminos del Programa. Esta fruta debe ser retirada MORDAZA de cargar la fruta al tanque de tratamiento. - Que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el uso de frutas blandas. - Se registre las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad. - Se realice el tratamiento cuando la temperatura de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o mas. - Medir las temperaturas de la pulpa de 3 o mas frutas individuales, MORDAZA del inicio de los tratamientos y cuando sea necesario. 3. Verificacion del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotermico. El Inspector del SENASA estara en MORDAZA verificacion del buen funcionamiento de los equipos utilizados para el tratamiento hidrotermico. 4. Supervision del tratamiento hidrotermico MORDAZA del inicio del tratamiento hidrotermico, el Inspector del SENASA verificara que el usuario MORDAZA cancelado los derechos correspondientes por concepto de supervision del tratamiento del lote total presentado, lo cual debera aproximarse al volumen inspeccionado y aprobado para tratamiento efectuado por el Inspector de muestreo y corte; asimismo, verificara el destino de la fruta a tratar, luego procedera a tomar en cuenta lo siguiente: - Verificar la temperatura del agua durante el tratamiento (mediante el termometro de MORDAZA y el termometro digital). - Verificar e interpretar las graficas y tiempo de exposicion segun el peso de la fruta de mango. - Verificar por lo menos una vez al dia la calibracion del registrador de la temperatura del equipo. El sistema de registro debe tener una precision de mas o menos 0.5°F (0.27°C) de la temperatura real observada. - Verificar que el tratamiento se realice en los rangos establecidos en cada uno de los Planes de Trabajo suscritos para la exportacion de mango. - Verificar que toda la fruta este sumergida a 10.2 centimetros o mas por debajo de la superficie del agua. - Verificar el uso de agua limpia en el proceso. - Verificar que los operadores de la planta de tratamiento hidrotermico u encargados anoten en el registro grafico la fecha y hora del tratamiento, numero del tanque, numero del tratamiento, ajustes de calibracion

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