Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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(+/-0.5°F o 0.27 °C), tiempo total del tratamiento y las temperaturas. Estas graficas deben ser visadas por el operador de la planta de tratamiento. - Anotar en el cuaderno de registros y ocurrencias las averias y reparaciones, asi como cambios y modificaciones del tratamiento hidrotermico ordenado. - Llevar un registro de rechazos e incidentes MORDAZA, durante y despues de los tratamientos, indicando lo motivos (Formato: DDF-E-12). - Otros que se especifican en el Plan de Trabajo suscrito con cada pais. 5. Empacado de las frutas Considerando que cada ONPF ha establecido las condiciones del empacado, el Inspector de Cuarentena verificara que estas se realicen de manera correcta para cada MORDAZA a donde se exporta. No esta permitido el uso de MORDAZA con sellos distintos para un MORDAZA que no corresponde. El Inspector de Cuarentena verificara lo siguiente: a) Para las exportaciones hacia EEUU, el Inspector verificara que los exportadores cumplan con estampar en cada MORDAZA de fruta aprobada y tratada la siguiente leyenda:

"Treated with hot water by APHIS-USDA " y se consigne el codigo de la empacadora, asignado por APHIS por acuerdo con SENASA.
b) Para las exportaciones a Nueva Zelanda, los envases llevaran la siguiente leyenda:

a diferentes paises, que tienen como requisito este tratamiento, las plantas deberan trabajar con las exigencias mas estrictas y el Inspector del SENASA verificara que estos se cumplan. - Para tratamientos de mango que han extendido el tiempo de inmersion en agua caliente de 75 a 85 minutos y de 90 a 100 minutos, es aceptable el enfriamiento con agua a temperatura de 21.1°C o mas, inmediatamente despues del tratamiento. - Una vez enfriada la fruta se puede dar inicio al empacado, tomando en consideracion lo senalado en el presente Capitulo. - Al area de resguardo solo podra ingresar fruta que MORDAZA cumplido satisfactoriamente el tratamiento hidrotermico. No se permitira el ingreso o almacenamiento de fruta no tratada o tratada inadecuadamente a esta area. La infraccion sera sancionada con el rechazo del cargamento y suspension de la certificacion y retiro de los Inspectores del SENASA de la Planta para operar como tal. - La fruta tratada, aprobada y empacada debe pasar inmediatamente a la MORDAZA de resguardo (camara de frio) hasta su despacho. - El area de resguardo debera estar asegurada en todo momento para prevenir la infestacion por moscas de la fruta o contaminacion de la fruta tratada con la fruta no tratada. Se usaran candados o precintos controlados por Inspectores del SENASA y cuando corresponda por APHIS, para evitar la entrada sin autorizacion sobre todo cuando el Inspector o Inspectores no esten presentes en la planta de tratamiento y/ empaque. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes Los envases y embalajes deben estar libres de insectos para ingresar a las areas de resguardo y ser utilizadas en el empacado. Las parihuelas y material de embalaje de MORDAZA deberan cenirse a las disposiciones establecidas por las ONPF´s de los paises importadores, que hayan adoptado la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitaria NIMF 15 "Reglamentacion de Embalaje de MORDAZA en el Comercio Internacional". Si el Inspector de Cuarentena detecta la presencia de otras plagas (taladradores de MORDAZA o insectos acompanantes) en los envases y embalajes, dispondra las medidas convenientes o los tratamientos respectivos. 3. Condiciones de resguardo inspeccionado al embarque del envio

"Treated with hot water by SENASA Peru".
c) Para las exportaciones a MORDAZA, verificara que los exportadores usen MORDAZA de carton aprobadas donde se indique el calibre de los mangos y que cuente con unos sellos de 5 x 8 cm para identificar que los envases son para MORDAZA con la siguiente leyenda:

"Mango de Exportacion a MORDAZA tratado, SENASA Peru".
d) Para las exportaciones hacia MORDAZA, se seguira el mismo procedimiento efectuado para los envios a MORDAZA, con la diferencia que los sellos llevaran la siguiente leyenda:

"Mango de Exportacion a MORDAZA tratado, SENASA Peru".
e) Para la exportacion de mango hacia Mexico, la informacion a ser colocadas en las MORDAZA sera el siguiente:

"Mango de exportacion a Mexico, tratado SENASA-PERU".
f) Para la exportacion de mango hacia China, la informacion a ser colocadas en las MORDAZA sera el siguiente:
Lugar de produccion (departamento) Nombre del huerto de produccion o su numero de registro Nombre de la planta de empaque o su numero de registro, "Exported to the People's Republic of China"

CAPITULO IX RESGUARDO FITOSANITARIO 1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotermico: - Para tratamientos de agua caliente de 75 y 90 minutos de duracion, sera requisito que los mangos tratados permanezcan en reposo a temperatura ambiente, como minimo 30 minutos despues del tratamiento en areas de resguardo, luego puede someterse a enfriamiento con agua a temperaturas no menores de 21.1°C. Este requisito es solo para los envios a EEUU; sin embargo, si en la planta se realizan tratamientos hidrotermicos de mango para ser destinados

- El Inspector de Cuarentena Vegetal inspeccionara los contenedores y en caso de deteccion de insectos vivos, muertos, impurezas o cualquier material extrano, dispondra las medidas fitosanitarias adecuadas, pudiendo ser desde la desinfeccion, desinfectacion, MORDAZA u otros. - Luego del tratamiento del contenedor, el Inspector debe efectuar una nueva inspeccion y solo al encontrarlo en buenas condiciones, autorizara el carguio de los pallets. - El carguio se debe realizar en condiciones tal que la fruta tratada no tenga exposicion con el medio externo; para ello es necesario el uso de mangas incorporadas a la MORDAZA de embarque de la camara. Esto permite cubrir parte del camion evitando el ingreso de insectos acompanantes. El Inspector del SENASA debe estar inspeccionando en todo momento que el area se encuentre libre de insectos. - La fruta tratada sera movilizada de la planta de tratamiento al punto de salida solamente en contenedores o camiones cerrados limpios, libres de insectos y precintados. CAPITULO X CERTIFICACION FITOSANITARIA 1. Certificacion fitosanitaria de exportacion Para obtener el Certificado Fitosanitario de Exportacion (CFE), el usuario se cenira a los requerimientos establecidos por el SENASA en los Planes de Trabajo y procedimientos oficiales establecidos para tal fin.

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