Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia designe como organos de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

Articulo Decimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del proximo ano. Articulo Undecimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

- Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion; ademas: - Sala y Juzgados Civiles con sub especialidad comercial que MORDAZA necesarios. - Dos Juzgados Contencioso - Administrativo. - Un Juzgado Penal para procesos en reserva y ejecucion. - Un Juzgado Penal para procesos ordinarios con reos libres. En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero proximo, se designara un tecnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento. Articulo Cuarto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los organos jurisdiccionales de emergencia senalados para los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos Magistrados. Articulo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA y noviembre del ano proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Sexto.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Setimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero proximo como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Articulo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del proximo ano. Articulo Noveno.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 00442

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Admiten a tramite solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del Partido Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 004-2006-JEE/LC MORDAZA, 7 de enero de 2006 VISTA; la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el senor personero legal del Partido Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social, ciudadano Wilo MORDAZA MORDAZA Gutierrez; CONSIDERANDO: Que los partidos politicos que mantienen su inscripcion vigente ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, pueden presentar una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los articulos 104 y 109 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Que de la revision y calificacion de la informacion presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el articulo 106º de la Ley Organica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto por el articulo 110º de la Constitucion Politica del Estado, asi como los senalados en el considerando precedente, el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones y demas dispositivos legales. Que, en tal virtud y en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 393-2005-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro;

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