Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006
intercepcion de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspeccion fitosanitaria. b) Envios presentados a inspeccion fitosanitaria para su exportacion a paises sin requerimiento del tratamiento hidrotermico.

centros de acopio, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque. 2. Actividades despues de la MORDAZA de exportacion 2.1 Informe final de la campana. 2.2 Reunion de cierre de MORDAZA de exportacion. CAPITULO V: MECANICA OPERATIVA DE LA MORDAZA DE EXPORTACION

CAPITULO VII:

MOVILIZACION DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO

A) Inicio de la MORDAZA de exportacion 1. Certificacion de aptitud de lugares de produccion para exportacion 1.1 Procedimiento para iniciar el MORDAZA de certificacion. a) b) Inscripcion de lugares de produccion. Certificacion de lugares de produccion.

1. Mangos inspeccionados en centros de acopio con destino a las empacadoras o plantas de tratamiento y empaque 2. Mangos inspeccionados en empacadoras con destino a los puestos de control cuarentenarios autorizados de salida. 3. Mangos con tratamiento hidrotermico con destino a los puestos de control cuarentenario de salida autorizados. 4. Condiciones exigidas para los medios de transporte que movilizan mangos inspeccionados hacia las plantas de tratamiento y empaque CAPITULO VIII: EJECUCION DELTRATAMIENTO HIDROTERMICO 1. Verificacion documentaria 2. Verificacion de las condiciones de la fruta MORDAZA de ingresar al tratamiento. 3. Verificacion del funcionamiento de los equipos de la planta de tratamiento hidrotermico. 4. Supervision del tratamiento hidrotermico. 5. Empacado de las frutas. CAPITULO IX: RESGUARDO FITOSANITARIO

1.2 Inspeccion fitosanitaria a los lugares de produccion. 1.3 Otorgamiento de la certificacion de aptitud al lugar de produccion. 1.4 Validez de la certificacion. 1.5 Cancelacion de la certificacion. 2. Certificacion del centro de acopio Aspectos generales 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Procedimientos para iniciar el MORDAZA de certificacion. Inspeccion a los centros de acopio. Otorgamiento de la certificacion. Validez de la certificacion. Cancelacion de la validez de la certificacion de los centros de acopio

1. Condiciones de resguardo de las frutas posterior al tratamiento hidrotermico. 2. Condiciones de resguardo de envases y embalajes. 3. Condiciones de resguardo del envio inspeccionado al embarque. CAPITULO X: CERTIFICACION FITOSANITARIA

3. Certificacion de las empacadoras y plantas de tratamiento y empaque por el SENASA 3.1 Procedimiento para iniciar el MORDAZA de certificacion de empacadoras y plantas de tratamiento. 3.2 Requisitos para la certificacion de empacadora y planta de tratamiento y empaque. 3.3 Inspeccion para su certificacion. 3.4 Otorgamiento para la certificacion. 3.5 Validez de la certificacion. 3.6 Cancelacion de la certificacion de la empacadora y/o planta de tratamiento y empaque. 3.7 Aprobacion del funcionamiento de las plantas de tratamiento y/o empaque por las ONPF´s de los paises importadores. 3.8 Financiamiento de los Inspectores de las ONPF´s CAPITULO VI: PROCEDIMIENTOS DURANTE LA MORDAZA DE EXPORTACION

1. Certificacion fitosanitaria de exportacion. 2. Consignacion de informacion adicional. 3. Precintado de los envios. CAPITULO XI: ACTIVIDADES DESPUES DE LA MORDAZA DE EXPORTACION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

RESPONSABILIDAD 1. Procedimientos despues de la MORDAZA de exportacion. 1.1 Informe final de la MORDAZA de exportacion. 2. Disposiciones complementarias. 3. Responsabilidad. 4. Anexos: 4.1 Requisitos para la aprobacion de empacadoras y plantas de tratamiento para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades. 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de terminos y abreviaturas.

1. Condiciones para la cosecha de fruta destinada a la exportacion. 1.1 Evaluacion de las trampas oficiales de moscas de la fruta 2. Visitas de evaluacion y monitoreo de los volumenes de produccion en los lugares de produccion certificados. 3. Inspeccion fitosanitaria de mango 3.1 Procedimiento a seguir 3.1.1 Verificacion documentaria y de las condiciones de resguardo del envio. 3.1.2 De la inspeccion fitosanitaria del envio. a) La inspeccion del envio en centros de acopio b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un centro de acopio. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de produccion ubicados dentro del ambito geografico de ubicacion de la planta. d) El mango llega a una empacadora para su inspeccion o empaque. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotermico. 3.1.4 Envios inspeccionados bajo el sistema de inspeccion para tratamiento hidrotermico, indistintamente el destino de exportacion. 3.1.5 Inspeccion de envios con destino a paises que no requieren del tratamiento Hidrotermico. a) Inspeccion de lotes procedente de rechazo por

CAPITULO I 1. Objetivo Establecer los procedimientos para la certificacion fitosanitaria de frutas frescas de mango destinadas a la exportacion indistintamente de los requisitos fitosanitarios a aplicar. 2. Alcance Sera de aplicacion por la Direccion de Defensa Fitosanitaria, Direcciones Ejecutivas del SENASA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y otras que se incorporen por autorizacion expresa de la Direccion General de Sanidad Vegetal (DGSV); asi como por los productores y exportadores de mango fresco. Este Manual se aplicara a todos los envios de frutas frescas de mango que se destinen a cualquier MORDAZA con fines de exportacion. 3. Base Legal - Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, de fecha 23 de MORDAZA de 2000. - Resolucion Legislativa Nº 27198, publicado el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprobo el MORDAZA

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