Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

POLIGONAL GEODESICA Figura en la cual sus lados tiene longitudes mayores de 5 Km y las coordenadas de sus estaciones instrumentadas vienen expresadas en coordenadas geodesicas ( f, l ) (Normas Tecnicas del Instituto Geografico Nacional) POSEEDOR Persona que posee un lote que forma parte de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular con MORDAZA de posesion extendida por la respectiva municipalidad de la circunscripcion territorial. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesion de un predio matriz ocupado por una posesion informal. POSESION Ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad. No es considerado poseedor a quien se encuentra en relacion de dependencia respecto a otro, conservando la posesion en nombre de este y en cumplimiento de ordenes e instrucciones suyas. La posesion se adquiere por la tradicion, salvo los casos de adquisicion originaria que establece la ley. (Articulo 900º del Codigo Civil). La posesion se extingue por: 1 Tradicion; 2 Abandono; 3 Ejecucion de resolucion judicial; 4 Destruccion total o perdida del bien (articulo 922º del Codigo Civil). POSESION CONTINUA Es aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones, El poseedor no cesa nunca de poseer el bien, no es necesario que se ejerza permanentemente ni personalmente. Si el poseedor actual prueba haber poseido anteriormente, se presume que poseyo en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario (Articulo 915º del Codigo Civil). POSESION DIRECTA Aquella ejercida por la propia persona o a traves de representantes o terceros que reconozcan que poseen en nombre de MORDAZA, debiendo acreditarse fehacientemente dicha posesion mediante documentacion idonea (numeral 3.1 de la Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, Aprueba la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI). POSESION INMEDIATA Y MEDIATA Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un titulo. Corresponde la posesion mediata a quien confirio el titulo. (Articulo 905º del Codigo Civil). POSESION PACIFICA Es decir exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza. La posesion violenta se convierte en pacifica desde la cesacion de los actos que implicaron la adquisicion violenta de la posesion. Se trata no solo de violencia fisica sino tambien legal, que no MORDAZA sido cuestionada en via judicial. POSESION PUBLICA Es decir identificada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote y demostrada con documentos idoneos segun corresponda. POSESIONES INFORMALES Se denominan asi a los asentamientos humanos, pueblos jovenes, MORDAZA marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominacion, siempre que presenten las caracteristicas establecidas en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01399-MTC. POSICIONAMIENTO GEODESICO Determinacion de las coordenadas Geodesicas de diversos puntos sobre la superficie terrestre a fin de definir con precision las relaciones espaciales existentes entre dichos puntos (Normas Tecnicas del Instituto Geografico Nacional).

PREDIO Superficie encerrada en un perimetro, delimitado por una linea poligonal continua y cerrada; se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perimetro. PREDIO CATASTRAL Superficie comprendida por el suelo, subsuelo y sobresuelo, delimitado por una linea poligonal continua y cerrada, ubicada en una misma jurisdiccion territorial. PREDIO MATRIZ Para efectos de la formalizacion de la propiedad, entiendase como el area perimetrica donde se encuentra asentada una posesion informal. PREDIO RURAL Terreno ubicado fuera de la MORDAZA MORDAZA dedicado al uso MORDAZA, pecuario, forestal y de proteccion y a los eriazos susceptibles de ser destinados a dichos usos, que no hayan sido habilitados corno urbanos si estan comprendidos dentro de los limites de expansion urbana. Tambien se considera como predio rural a la MORDAZA MORDAZA que es el terreno no mayor de nueve (9) hectareas circundado por zonas habilitadas como urbanas. PREDECLARATORIA DE FABRICA Anotacion preventiva, en el Registro de Predios de un proyecto de declaratoria de fabrica elaborada a partir de los planos de obra y especificaciones tecnicas que cuentan con aprobacion municipal. PRESCRIPCION (Extintiva) Etimologicamente viene de dos vocablos latinos pre y escribiere que significan "inscripcion previa" debido a que cuando habia que hacerla MORDAZA era necesario invocarla al comenzar la exposicion (Eleodoro MORDAZA MORDAZA,Pg. 126). Institucion Juridica, mediante la cual el transcurso de un MORDAZA lapso hace prescribir ciertas acciones, con las caracteristicas de que no puede ser renunciada hasta que se gane, etc. (Marcial Rubio MORDAZA, Pg. 42). La Prescripcion es la extincion de un derecho (o para hablar con mayor precision, la extincion de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el termino fijado por la ley - MORDAZA A. MORDAZA Pg 335) (Salvador MORDAZA Olivera. Derecho Civil Definiciones). Mediante la prescripcion se extingue la accion pero no el derecho mismo (Art. 1898 del Codigo Civil). La prescripcion adquisitiva es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo MORDAZA a que se refiere el articulo 504º y siguientes del Codigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5º de la Ley de asuntos no contenciosos de competencia notarial, para la regularizacion de edificaciones - Ley Nº 27333. " PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE La propiedad inmueble se adquiere por prescripcion mediante la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante diez anos. Se adquiere a los cinco anos cuando median MORDAZA titulo y buena fe. (Art. 950º del Codigo Civil). MORDAZA Diez Picasso senala que la prescripcion, funciona en vista unicamente de la inactividad del titular del derecho y es el simple comportamiento omisivo de este lo que la produce (odio negligentiae). La Usucapion, en cambio, requiere algo mas. Y este algo mas es una conducta positiva del beneficiado, consistente en una continuada e ininterrumpida posesion de la cosa (favore possessionis). La Usucapion se refiere exclusivamente al dominio y a los derechos reales, mientras que la prescripcion afecta a todo MORDAZA de derechos, tanto los de naturaleza extrapatrimonial y, dentro de los primeros, tanto los derechos reales como los derechos de credito (Luis Diez Picasso. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial Vol III) PRISMA Accesorio topografico compuesto por un conjunto de espejos especialmente disenados para reflejar los rayos infrarrojos emitidos por los distanciometros (COFOPRI). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias tramitados ante las entidades, conducentes a la emision de un acto

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