Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Articulo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE PROPIEDAD Tiene por objeto declarar administrativamente la propiedad via prescripcion adquisitiva de dominio o regularizacion del tracto sucesivo, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales o urbanizaciones populares, asi como de lotes individuales que formen parte de aquellos. PROCEDIMIENTO DE REVERSION ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Tiene por objeto dejar sin efecto las adjudicaciones de predios matrices o lotes, otorgados con cualquier fin a titulo oneroso o gratuito por cualquier entidad del gobierno central, gobiernos locales y/o gobiernos regionales, disponiendose la reversion de la propiedad a favor del Estado, cuya titularidad es asumida por el organismo competente, solo por razones operativas, al haberse dado la rescision, resolucion, caducidad y/o sancion legal prevista en los instrumentos respectivos o las disposiciones legales, en virtud de las cuales se efectuo la correspondiente adjudicacion. MORDAZA 1 Tiene como proposito el saneamiento o "limpieza" tecnica y legal del derecho de propiedad del predio ocupado, estableciendo con exactitud tanto las caracteristicas fisicas del predio matriz como de los predios individuales que conforman la posesion informal (area, ubicacion, colindancias etc.), asi como las caracteristicas legales, estableciendo los derechos involucrados y si el uso es conforme con la legislacion correspondiente, vale decir ser apto para vivienda, no encontrarse sobre MORDAZA de riesgo, arqueologica, de defensa, asignadas a redes viales u otra similar por lo cual no procedera su formalizacion. En esta etapa se elaboran y aprueban los Planos Perimetricos y de Trazado y Lotizacion en base a la ocupacion real que ejercen los pobladores. Estos planos son remitidos al Registro de Predios para la inscripcion correspondiente, y a cada lote individual se le asigna un Codigo de Predio. MORDAZA 2 Formalizacion Individual, se inicia una vez que concluye el MORDAZA 1, tiene por finalidad identificar mediante el empadronamiento y calificar a los poseedores del predio, o, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado. La calificacion tiene por objeto evaluar si el poseedor cumple con los requisitos de posesion establecidos en el reglamento para recibir la adjudicacion del derecho de propiedad del lote ocupado. En caso que el poseedor cuente con un titulo de propiedad, inscrito o no en el registro de predios, otorgado por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COPOPRI, la verificacion tiene por objeto evaluar la correspondencia entre la informacion consignada en el titulo y/o la inscripcion registral con la realidad, con el fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificacion, regularizacion del tracto sucesivo e inscripcion que fueran necesarias, para darle validez o eficacia al titulo de propiedad. (Articulo 8º del D.S. Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalizacion de la propiedad a cargo de la COFOPRI). PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO Aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion; organismos publicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Construccion, Junta Nacional de Vivienda, Corporacion Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administracion Regional; los Gobiernos Locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interes social que promuevan

programas de vivienda y/o habitacionales (Numeral 6 del articulo 4º de la Ley Nº 28391). PROPIEDAD Es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley. (Articulo 923º del Codigo Civil). PROPIETARIO Persona natural o juridica, que goza de la facultad de ejercer el derecho de propiedad. PROYECCION Tecnica desarrollada con el fin de lograr la representacion de la superficie curva de la tierra sobre un plano (Fuentes de Cartografia y Dibujo - MORDAZA MORDAZA Herrera). PROYECCION CILINDRICA Proyeccion en la que la Tierra se proyecta sobre un cilindro secante o tangente a la esfera, cuyo eje de revolucion es un diametro de la Tierra. Los meridianos y paralelos son lineas rectas que se cortan en MORDAZA recto. (http.//www.proteccioncivil.org/vademecum/ vdm02513.htm). PROYECCION UNIVERSAL TRANSVERSAL DE MERCATOR Sistema de proyeccion cilindrica en la que el cilindro es secante al elipsoide a lo largo de un meridiano tomado como origen y el eje del cilindro esta sobre el Ecuador. Esta proyeccion divide a la Tierra en 60 husos de 6 MORDAZA sexagesimales de longitud cada uno, numerados a partir del meridiano de Greenwich. (http.// www.proteccioncivil.org/v ademecum/vdm02513.htm). PSAD56 Siglas del Datum Provisional Sudamericano 1956. Es un punto con origen en la Canoa-Venezuela; el elipsoide utilizado es el internacional de Hayford, el cual tiene los siguientes parametros. a = 6378388, 1 / f = 297 (Normas Tecnicas del Instituto Nacional Geografico). PUBLICACION DE PADRON Tiene como objetivo poner en conocimiento de los interesados listados de poseedores y/o propietarios para las acciones pertinentes (correccion de datos, impugnaciones y conocimiento). En formalizacion individual: padron de poseedores aptos para ser titulados; en formalizacion integral, padron de propietarios que seran incorporados al plano de trazado y lotizacion a inscribirse; en urbanizaciones populares, padron de titulares cuya documentacion no presenta impedimentos para la inscripcion de su derecho en el Registro de Predios. PUEBLO TRADICIONAL Comunidad con identidad, costumbres y tradiciones propias, establecida de manera progresiva sobre terrenos publicos o privados, desde tiempos inmemoriables y en menor proporcion a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posterioridad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominacion afin, de una Capital de Departamento, basados en la tradicion, usos o costumbres y que no pueden acceder a la inscripcion registral. PUNTO DE REFERENCIA Punto notable de referencia que facilita la identificacion del area de trabajo (COFOPRI). PUNTOS DE APOYO Puntos en el terreno levantados por topografia que sirven de base para la orientacion absoluta en la restitucion fotogrametrica y para efectuar un tratamiento geometrico o georreferenciacion de los datos en teledeteccion. (http.//www.proteccioncivil.org/ vademecum/vdm02513.htm). Q QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION Constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un

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