Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 309832

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria para que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 68º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que la Municipalidad puede imponer Tasas por Estacionamiento de Vehiculos; Que, el Capitulo V de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA Nº 739-MML, regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral; Que, es necesario brindar el Servicio de Estacionamiento Vehicular, debido a la gran cantidad de veraneantes que concurren al Balneario en la Temporada de MORDAZA para disfrutar de sus playas, previamente acondicionadas para tal fin e identificadas por la Autoridad Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 059-2005-MDA, se establece la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular-Temporada MORDAZA 2006, la misma que fue objeto de observacion en el aspecto tecnico-legal por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, planteadas en el Requerimiento Nº 004-078-00000058; Que, bajo ese contexto se debe subsanar las observaciones planteadas, a traves de una nueva Ordenanza, la misma que debe adecuarse a los criterios y metodologia de la Directiva Nº 001-006-00000005 - SAT y a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739-MML, debiendo dejarse sin efecto la Ordenanza Nº 059-2005-MDA; Que, mediante Informe Nº 315-2005-OR/MDA de fecha 9 de diciembre de 2005 la Oficina de Rentas, remite el MORDAZA Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada MORDAZA 2006 en Ancon, para su aprobacion por el Pleno del Concejo y seguir con el Procedimiento de Ratificacion ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, dentro del plazo previsto; Que, conforme fluye del Informe Nº 441-2005-OAJ/MDA del 9 de diciembre de 2005, la Oficina de Asesoria Juridica, opina favorablemente por la aprobacion del proyecto de Ordenanza, asi como la ratificacion de la misma; Con el MORDAZA unanime de los regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORADA MORDAZA 2006 Articulo 1º.- DE LA TASA Establezcase la Tasa por el Ser vicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA 2006, periodo que comprende desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de marzo del 2006, en las zonas de estacionamiento siguientes: Playa MORDAZA Pista Patinaje Calles MORDAZA y 2 de MORDAZA MORDAZA los Cangrejos (Yacht Club) 82 cajones 43 cajones 105 cajones 96 cajones

Articulo 4º.- DEL RENDIMIENTO DE LA TASA El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon y se destinara al acondicionamiento, mediante la implementacion, senalizacion, equipamiento y mantenimiento del servicio. En la Playas mencionadas en el Articulo 1º, donde se ubican las zonas de Estacionamiento Vehicular, la Municipalidad brindara servicios adicionales de limpieza, servicios higienicos, modulos comerciales, recipientes de basura, primeros auxilios etc. Articulo 5º.- DEL HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular, se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 09.00 hasta las 17.00 horas, durante el periodo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- DEL MONTO DE LA TASA El monto de la Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular sera de S/. 0.50 (cincuenta centimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento municipal. Articulo 7º.- DE LAS INAFECTACIONES Se encuentran Inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vehiculos Oficiales y los pertenecientes a las Fuerzas Armados y Policiales, Ambulancias, Compania de Bomberos, de Limpieza, siempre que se encuentren en servicio o en atencion de emergencia. Articulo 8º.- DE LA SANCION El incumplimiento del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de la multa correspondiente, equivalente al 5% de la UIT vigente, bajo apercibimiento de que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal, para lo cual se solicitara el apoyo de la Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Division de Policia Municipal y Division de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, cuando se cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto integro y el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 059-2005-MDA, por lo expuesto en la parte considerativa. Quinta.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00469

Las mismas que hacen un total de 326 cajones, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon. Articulo 2º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Se consideran deudores tributarios en calidad de contribuyentes, a los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el articulo 1º y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, a los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas acondicionadas para tal fin, y debe ser cancelada MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El tiempo minimo de tolerancia durante la cual no se genera la obligacion de pagar la tasa es de 10 minutos, transcurrido ese tiempo, se procedera al cobro de la unidad minima, aun cuando el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total del tiempo establecido.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente por causas externas la adquisicion de suministro de combustible
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005-A/MDC Carabayllo, 17 de diciembre del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.