Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

a Terminal Maritimo, Obras en Tierra y de Proteccion; y, CONSIDERANDO: Que, en merito al Informe Tecnico Legal Nº 003-2005MDLB, de fecha 22 de diciembre 2005, en merito a lo prescrito en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cual senala que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los Procesos de Seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la TUO de la Ley - D.S. Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo, emitidos por las areas tecnicas y asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la Adquisicion o Contratacion y de la necesidad de la Exoneracion. En el presente caso se preve la celebracion de un Contrato bajo la modalidad de servicios Personalisimos, establecido en el inciso f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas conexas y afines; Conforme lo establece el articulo 145 "Servicios Personalisimos" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de Seleccion, los Contratos de Locacion de servicios, celebrados con personas naturales y juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, ademas que se debe tener en cuenta, que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva por lo que estos permitiran sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para cumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual. y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al MORDAZA del presente articulo, no seran materia de subcontratacion; Que, en tal sentido, a traves del acto de adjudicacion, se debera acreditar que las caracteristicas propias el locador MORDAZA las ideales para los servicios requeridos. De esta manera se aprobara la experiencia en labores similares, la adecuada planificacion de sus actividades, ademas de contar con los recursos humanos y logisticos, necesarios para su labor. La valoracion objetiva de esas caracteristicas se efectuara de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas; Que, el aspecto formal de la contratacion se rige por lo dispuesto en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al articulo 19º de la ley, se aprobaran, para el caso presente conforme al Inc. "c" del precitado articulo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias de calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Seleccion, conforme al articulo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial el Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; De acuerdo con el articulo 148º del Reglamento la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en

forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo facsimile y correo electronico; Que, el servicio materia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion consiste en elaborar los siguientes documentos: Expediente Tecnico de Terminal Pesquero, Via de Acceso y Obras de Proteccion de las Obras en Tierra, Estudios de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Seguridad; Que, el plazo para la Elaboracion del Expediente Tecnico es de 90 dias calendario, contados a partir de la entrega del adelanto de ser el caso o firma del contrato; Que, cumpliendo con todos los presupuestos de Ley el Ing. Civil con Registro Profesional 10232. MORDAZA B e n i t o V i va n c o V i va n c o, a c r e d i t a p r o b a d a especializacion en trabajos de dicha naturaleza y por haberse demostrado su trayectoria, por los trabajos de identica materia que viene realizando, segun el CURRICULUM, que adjunta, y que muestran su notoria especializacion, singular forma efectiva de prestarlo y su experiencia en el ramo; Que , el organo requeriente en los terminos de referencia estima el costo en S/. 198,304.66 (Ciento Noventa y ocho mil Trescientos cuatro y 66/100 Nuevos Soles); Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Contratacion de los servicios de realizacion de Expediente Tecnico de Terminal Pesquero, Via de Acceso y Obras de Proteccion de las Obras en Tierra, Estudios de Impacto Ambiental, Plan de Contingencia y Seguridad. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, para que a traves de la Jefatura de Logistica, realice los tramites de ley y a suscribir inmediatamente dicho contrato, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para que se encargue de brindar los servicios descritos. Articulo Tercero.- APRUEBESE el termino de ejecucion en 90 dias y el monto de MORDAZA de este servicio de S/. 198,304.66 (Ciento Noventa y ocho mil Trescientos cuatro y 66/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Estableciendose que se afectara cadena programatica Funcion: 12 Pesca; Programa: 044 Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma:0117 Fomento de la Pesca, Proyecto: 203455 Construccion de Terminal Pesquero, Meta 001: Estudio Definitivo de acceso a Terminal Maritimo, obras en Tierra y de Proteccion. Articulo Quinto.- La Contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Acuerdo de Concejo se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Sexto.- DISPONER, que dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo, se haga de conocimiento de la Contraloria General de la Repuublica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal, disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el SEACE, dentro de los plazos de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00468

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