Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

origen animal, para la exportacion o reexportacion que ampara el estado fitosanitario del envio, embalaje y medio de transporte. 3. Funciones del Inspector de campo: - Realizar la inspeccion de lugares de produccion y emitir el Informe correspondiente para su certificacion. - Levantar la cuarentena de los lugares de produccion sancionados. 4. Funciones del Inspector ubicado en el Puesto de Control Cuarentenario Externo: - Verificar la documentacion de los envios inspeccionados en origen, destinados a la exportacion, el sistema de resguardo del medio de transporte incluyendo los precintos de seguridad y emitir el Certificado Fitosanitario de corresponder. - Supervisar la descarga y reacomodo de envios con tratamiento hidrotermico inspeccionados en origen. - Inspeccionar las areas destinadas a la inspeccion y zonas de resguardo para almacenamiento y reacomodo, ubicadas en los terminales de almacenamiento. c) Facultades del Inspector de Cuarentena Vegetal: · Realizar la certificacion fitosanitaria de frutos frescos de mango destinados a la exportacion. · Rechazar cualquier lote o envio que se encuentre infestado con larvas de moscas de la fruta, asi como no autorizar su tratamiento y/o certificacion cuando incumpla con los procedimientos establecidos. · Suspender la inspeccion fitosanitaria cuando no se disponga de las condiciones o equipos que deben ser proporcionados por el usuario para la realizacion optima de su trabajo. · Suspender o cancelar el registro de cualquier empacadora identificada como fuente de fruta certificada que se encuentre infestada con larvas MORDAZA de moscas de la fruta. · Suspender o cancelar la certificacion de funcionamiento empacadoras, centros de acopio y planta de tratamiento y empaque, lugar de produccion, segun corresponda. · Suspender la cosecha con fines de exportacion de los lugares de produccion ante la deteccion de estados larvales vivos de moscas de la fruta durante la inspeccion fitosanitaria en el centro de acopio o empacadora. · Disponer la cuarentena del lugar de produccion, cuando ocurra la intercepcion de larvas MORDAZA de moscas de la fruta en el envio. · Levantar las sanciones cuando compruebe que las medidas recomendadas no han sido implementadas. 5. Del Coordinador de la MORDAZA de exportacion de mango El Coordinador de la MORDAZA exportacion de mango, es la persona designada y autorizada por el SENASA con las funciones siguientes: - Mantener el registro de Inspectores asignados a las empacadoras y planta de tratamiento y empaque. - Establecer el rol de turnos para la atencion de inspeccion y/o tratamientos en horarios extraordinarios. - Coordinar con la Direccion Ejecutiva Local, la asignacion de equipos e indumentarias necesarias y oportunas para el personal de la MORDAZA de exportacion. - Prestar el apoyo tecnico en la toma de decisiones a los Inspectores de Cuarentena Vegetal asignados a la MORDAZA de exportacion de mango. - Consolidar la informacion sobre los registros de tratamientos, rechazos y volumenes de exportacion por planta expresados en TM y contenedores por destinos, en forma quincenal. - Acudir en las soluciones de conflictos de caracter tecnico surgidos en las plantas de tratamiento y empaque. - Recibir y consolidar los reportes de incidentes que ocurran en la MORDAZA de exportacion. - Efectuar coordinaciones necesarias con el Inspector APHIS para un mejor servicio a los usuarios durante la MORDAZA de exportacion, u otros representantes de las ONPF´s.

- Evaluar mensualmente las actividades de la MORDAZA de exportacion, en lo que al Servicio corresponde e informar a la Direccion Ejecutiva de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA de exportacion con tratamiento hidrotermico, con MORDAZA a la Direccion de Defensa Fitosanitaria (DDF). - Elaborar el Informe final de MORDAZA acorde a las funciones asignadas, incluyendo las observaciones y sugerencias. 6. Responsabilidades a) Del productor: - Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos por las ONPF de los paises importadores. - Solicitar la inscripcion de su(s) lugar(es) de produccion al inicio de cada MORDAZA de exportacion en el SENASA de su jurisdiccion. - No mezclar frutas de lugares de produccion certificados destinados a la exportacion y/o sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo con aquellos procedentes de lugares de produccion no certificados. - Mantener en buena condicion fitosanitaria sus lugares de produccion, efectuando medidas de monitoreo de plagas, medidas de prevencion y de control integrado de plagas, segun exigencias del SENASA y de la ONPF del MORDAZA importador. - Permitir el ingreso, previa identificacion, al personal del SENASA autorizado para efectuar funciones de inspeccion, supervision, deteccion, muestreo, certificacion y control integrado que se realizan en los lugares de produccion. - Aplicar las recomendaciones y dictamenes efectuadas por el Inspector del SENASA. - Enviar la fruta de mango al centro de acopio, empacadora o a la planta de tratamiento y empaque en jabas de plastico de un solo color preferentemente, con peso neto entre 19 a 20 kg. cada una, debidamente identificadas con el codigo asignado de productor y lugar de produccion. - Consignar fielmente y bajo responsabilidad la informacion requerida en el Manifiesto de Carga (MAC), el cual sera utilizado solo para los envios del productor, no pudiendo ser transferidos a otros. - Acatar las disposiciones fitosanitarias del Inspector de Cuarentena Vegetal. - Cosechar unicamente los volumenes de mango autorizados para exportacion, de los lugares de produccion certificados por SENASA. - Trasladar las frutas de mango inspeccionadas y aprobadas en contenedores, camiones cerrados o cubiertos con lonas o mallas mosquiteras, debidamente precintados cuando sea necesario, contando ademas de su respectivo MAC, con el Informe de Inspeccion Fitosanitaria y cuando corresponda con la Autorizacion de Despacho, emitido por el SENASA local. b) Responsabilidades del exportador/ acopiador: - Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir con los procedimientos establecidos en los Planes de Trabajo suscritos por el SENASA y las ONPF´s de los paises importadores. - Inscribir sus empacadoras, centros de acopio y plantas de tratamiento y empaque con los que operara en cada MORDAZA de exportacion, en la Direccion Ejecutiva del SENASA de su jurisdiccion. - Asumir solidariamente las infracciones y sanciones aplicadas a los centros de acopio registrados ante el SENASA. - Acopiar frutas de mango en centros de acopio autorizados y registrados por SENASA y solo de lugares de produccion inscritos y certificados por este para la MORDAZA de exportacion correspondiente - Entregar al SENASA, los planos de ingenieria relativos a la construccion o modificacion de las instalaciones de la planta empacadora, de tratamiento y empaque y croquis de los centros de acopio, cuando corresponda. - Disponer en sus empacadoras y/o centros de acopio de ambientes adecuados para las oficinas de los

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