Norma Legal Oficial del día 12 de Enero del año 2006 (12/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 12 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de la oficina especial permanente Primax Canada, ubicada en la avenida Canada cuadra Nº 11, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00540 RESOLUCION SBS Nº 4-2006 MORDAZA, 5 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial permanente, segun se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A", mediante el Informe Nº 2202005-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una oficina especial permanente en el Centro Comercial Plaza MORDAZA Sur, ubicado en la avenida Prolongacion Paseo de la Republica s/n, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00541

en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas, que mantengan primas pendientes de cobro en situacion de morosidad, correspondientes a polizas de seguros de MORDAZA generales y de accidentes y enfermedades. 2. Reporte de Deudores de Seguros - RDS El RDS es el sistema de informacion que permite centralizar en esta Superintendencia, la informacion sobre el estado de morosidad de las cuotas correspondientes a las primas de polizas de seguros de MORDAZA generales y polizas de accidentes y enfermedades. Se considera morosa aquella deuda que resulta impaga desde el vencimiento del plazo regular, o del plazo adicional en caso este sea debidamente otorgado, que tienen los tomadores de seguros para efectuar el pago de las primas, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia MORDAZA emitido esta Superintendencia. 3. Informacion del RDS, forma y plazo de MORDAZA Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la informacion que se indica a continuacion: Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 "Identificacion del tomador del seguro" "Identificacion de las polizas" "Informacion de documentos representativos de deuda"

Dicha informacion debera ser remitida exclusivamente a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos, permiten tomar conocimiento del MORDAZA de informacion que las empresas deberan remitir a traves del mencionado software de comunicacion. La informacion solicitada a traves de esta Circular debera ser presentada con una periodicidad mensual, conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada mes. 4. Especificaciones para el envio de informacion Para efecto del envio de la informacion las empresas deberan considerar los siguientes aspectos: 1. Las empresas reportaran en el RDS a todos los deudores que hayan suscrito polizas de seguros de MORDAZA generales, y de accidentes y enfermedades, que presenten MORDAZA a la fecha de cierre de la informacion. 2. La informacion debe guardar consistencia con los importes considerados en los Estados Financieros correspondientes al mes que se reporta. 3. Las empresas enviaran informacion respecto de los deudores en MORDAZA, hasta que paguen sus obligaciones o hasta el mes en que se resuelva el contrato por falta de pago. 5. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, sera causal de infraccion y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005. 6. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2006. Atentamente,

Aprueban Circular sobre Reporte de Deudores de Seguros - RDS
CIRCULAR Nº S-614-2006 MORDAZA, 11 de enero de 2006 Ref. : Reporte de Deudores de Seguros - RDS --------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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