Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

MORDAZA de verdad material 28 , en merito del cual, corresponde a la Comision adoptar todas las medidas probatorias necesarias para verificar fehacientemente la realizacion de los pagos alegados en el proceso. Lo contrario implicaria desconocer la existencia y efectos de un hecho de significativa trascendencia en el concurso, afectando el interes del deudor y los demas acreedores. III.4 El pago efectuado por Continental a favor de Papelera Nacional En el presente caso, la Comision declaro improcedente la solicitud de reduccion de creditos presentada por Continental, argumentando que la misma se sustento en el pago de la Letra de Cambio Nº 152779, hecho que habia ocurrido con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Nº 0630-2004/CCO-INDECOPI, mediante la cual la Comision denego una solicitud previa presentada por Continental referida a la reduccion de los mismos creditos. En ese sentido, la Comision senalo que el pago de la letra de cambio debio ser alegado por la empresa deudora de manera oportuna, es decir, MORDAZA de que se emitiera la resolucion en mencion o a traves de la interposicion del medio impugnativo correspondiente. Sin embargo, como se ha explicado en la presente resolucion, es deber de la Comision constatar y pronunciarse sobre todos los pagos que efectue el deudor a sus acreedores en ejecucion de un Plan de Reestructuracion o un Convenio de Liquidacion, sin que pueda anteponerse formalidades de caracter procesal para el cumplimiento de dicho deber. Cabe reiterar que la actuacion de la Comision en estos casos se fundamenta en la tutela del interes publico que sustenta el concurso, por lo que el pronunciamiento que expida al respecto no solo alcanza al deudor y al acreedor beneficiado con el pago, sino que involucra al colectivo de agentes comprometidos en la situacion de crisis patrimonial. En ese sentido, la constatacion de los pagos efectuados por el deudor busca garantizar la correcta marcha del procedimiento concursal, asi como asegurar el efectivo cumplimiento de su finalidad, traducido principalmente en la satisfaccion del derecho crediticio de todos los acreedores comprendidos en el proceso. Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que en el caso materia de analisis, la MORDAZA solicitud de reduccion de creditos se sustento en un hecho distinto (cancelacion de una letra de cambio) al planteado en la primera solicitud presentada por Continental (entrega de la letra de cambio), lo que demandaba efectuar un MORDAZA analisis y evaluacion de las pruebas presentadas. Conforme se desprende del expediente, a fin de cancelar los creditos que Continental adeuda a Papelera Nacional, se pacto en el Plan de Reestructuracion que parte de la deuda seria incorporada en diversas letras de cambio. En tal sentido, conforme a los medios probatorios aportados por la empresa deudora, la Letra de Cambio Nº 152779, girada a favor de Papelera Nacional el 5 de agosto de 2004 con fecha de vencimiento al 20 de octubre de 2005, por un monto de US$ 6 352,00, fue cancelada con cargo a la cuenta corriente de Continental en el Banco Wiese Sudameris, a traves de una operacion de descuento. Para acreditar ello, Continental ha presentado MORDAZA de la MORDAZA de pago de fecha 21 de octubre de 2005, expedida por la referida entidad bancaria. Por su parte, Papelera Nacional no ha cuestionado el citado pago, no obstante haber sido notificada con la apelacion interpuesta por el deudor. Por tanto, dado que ha quedado acreditado que Continental efectuo un pago ascendente a US$ 6 352,00 en ejecucion de su Plan de Reestructuracion, corresponde revocar la Resolucion Nº 1293-2005/CCOINDECOPI y, en consecuencia, reducir los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en el monto MORDAZA referido. En tal sentido, debe declararse que el total de creditos reconocidos a favor de dicha empresa queda fijado en US$ 159 489,83 por capital, a los cuales les corresponde el MORDAZA orden de preferencia. Finalmente, atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion vigente, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva, por lo que corresponde oficiar al

Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80729 . IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolucion Nº 1293-2005/CCOINDECOPI de fecha 25 de enero de 2005, que declaro improcedente la solicitud presentada por Continental S.A. para que se reduzca los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A. en la suma de US$ 6 352,00. Por tanto, se reduce los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional S.A. en el monto MORDAZA indicado y, en consecuencia, se declara que el total de creditos reconocidos a favor de dicha empresa en el procedimiento queda fijado en US$ 159 489,83 por capital, a los que les corresponde el MORDAZA orden de preferencia. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

"En aplicacion del articulo 42.2º de la Ley General del Sistema Concursal, la autoridad administrativa tiene el deber de constatar y pronunciarse sobre todos los pagos que el deudor efectue a sus acreedores en ejecucion del Plan de Reestructuracion o del Convenio de Liquidacion, en cuyo caso debera imputar los pagos, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital, luego a gastos e intereses, procediendo a reducir los creditos reconocidos a favor de los acreedores beneficiados con los pagos y a fijar la nueva cuantia de las obligaciones que estos mantienen frente al deudor. Dado que la reduccion de creditos que opera en los casos MORDAZA senalados constituye una garantia institucional del sistema concursal debido a que garantiza la correcta composicion de la Junta de Acreedores y permite verificar la eventual superacion de la situacion de crisis que origino la declaracion en concurso del deudor, la Comision esta habilitada para constatar la realizacion de los pagos en cualquier etapa del procedimiento, ya sea de oficio o a pedido del deudor, de sus acreedores o de algun tercero con legitimo interes, debiendo adoptar todas las medidas probatorias necesarias para verificar fehacientemente la realizacion de los pagos alegados en el proceso".

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico. DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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