Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006
Nombre y apellido

NORMAS LEGALES

Pag. 310803

Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa US$ por dia de dias Viaticos Aeropuerto US$ US$ US$ 1+1 480.00 30.25

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1,324.10 240.00

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision el citado funcionario debera presentar un informe al senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01298 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2006-RE MORDAZA, 20 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el Director de las Americas del Ministerio de Asuntos Extranjeros de la Republica Francesa, senor MORDAZA Parfait, visito el Peru en el mes de noviembre del 2005, debiendose realizar una visita de trabajo por parte de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de tratar en dicha oportunidad temas relacionados con la continuidad de la cooperacion francesa, el apoyo a nuestro sistema democratico y profundizar los lazos de amistad entre el pueblo peruano y el frances; De conformidad con !a Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Pinto-Bazurco Rittler, Director General de Europa Comunitaria de la Subsecretaria para Asuntos de Europa, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, el 24 de enero de 2006, para que participe en una visita de trabajo con el Director de las Americas del Ministerio de Asuntos Extranjeros, senor MORDAZA Parfait. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la participacion del citado funcionario diplomatico, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo dar cuenta documentada dentro de los quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre y apellido Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa US$ por dia de dias Viaticos Aeropuerto US$ US$ US$ 1,540.00 260.00 1+2 780.00 30.25

mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 01299

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el "Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el ar ticulo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, llevan implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asimismo, por causas de necesidad y de utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario, que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el ar ticulo 75º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, senala que es atribucion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, elaborar y proponer la aprobacion de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; Que, el articulo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones o su Reglamento; Que, de la revision de la legislacion comparada, se advierte que la mayoria de los paises consultados regulan la imposicion de servidumbres en telecomunicaciones, siendo considerada como de MORDAZA importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en sus respectivos paises; Que, la falta de regulacion de las servidumbres viene limitando la expansion de las redes de telecomunicaciones y la prestacion de los servicios portadores y teleservicios publicos; poniendo en riesgo inclusive la continuidad en la prestacion de estos servicios en perjuicio de los usuarios; Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de servicios portadores y teleservicios publicos, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, a fin de brindar mayores facilidades para el despliegue de redes y con ello, el desarrollo de las telecomunicaciones en el pais;

MORDAZA MORDAZA Pinto-Bazurco Rittler

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de citada reunion, el

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