Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTADORES Y TELESERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES", que en anexo forma parte integrante de este decreto. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 5º.- Modalidades de servidumbres Las servidumbres forzosas pueden ser: a. De ocupacion de predios o inmuebles privados. b. De ocupacion temporal. c. De paso para construir vias de acceso. d. De MORDAZA para custodia, mantenimiento y reparacion de las redes de telecomunicaciones. Las servidumbres forzosas indicadas en los literales a) b) y c) traen consigo el derecho de MORDAZA de las personas y de conduccion de los materiales necesarios para la construccion y vigilancia de las redes de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 6º.- Vigencia de la servidumbre La vigencia de la servidumbre sera por el periodo de vigencia de la concesion o, en su defecto, por el periodo que se establezca en la Resolucion Ministerial que otorga dicho derecho. Articulo 7º.- Normativa sobre medio ambiente Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, para el ejercicio de los derechos de servidumbres, se deberan respetar las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo sobre materia ambiental en telecomunicaciones, la cual prevalecera para efectos de la imposicion de la servidumbre. Articulo 8º.- De la compensacion economica La imposicion de una servidumbre forzosa al MORDAZA del presente Reglamento, obliga al concesionario solicitante a pagar por unica vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectados, una compensacion economica la cual comprende el valor de la indemnizacion por el perjuicio que MORDAZA causare asi como por el uso del bien gravado. Estos montos podran ser fijados: 1.- Por acuerdo de partes 2.- A falta de acuerdo, por la valoracion que realicen los organismos tasadores senalados en el articulo 18º del presente Reglamento. Esta valorizacion sera adoptada por el Ministerio al imponer la servidumbre forzosa Articulo 9º.- No exclusividad de la Servidumbre Forzosa La imposicion de una servidumbre forzosa no otorga exclusividad al concesionario beneficiado respecto al uso del bien afectado. El Ministerio podra determinar el uso compartido de una servidumbre, estando facultado a solicitar los informes que considere necesarios a los organismos competentes. Articulo 10º.- Obligacion del titular de la servidumbre y del propietario del bien El titular de la servidumbre esta obligado a conservar y construir lo que fuere necesario a fin de que los predios o inmuebles afectados no sufran danos ni perjuicios por causa de la servidumbre que se impone. Asimismo, el propietario del bien afectado no puede impedir el ejercicio de la servidumbre o menoscabar su uso. CAPITULO II Del Procedimiento Articulo 11º.- Solicitud de Imposicion de Servidumbre Forzosa La solicitud de imposicion de servidumbres forzosas o de su modificacion, debera ser presentada a la DGGT, acompanando necesariamente la siguiente informacion y documentacion: a. Indicacion de la modalidad de la servidumbre forzosa. b. Plazo de la servidumbre. c. Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el Articulo 13º del Reglamento, el concesionario debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario.

REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTADORES Y TELESERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el regimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demas disposiciones para la imposicion de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o de teleservicios publicos, sobre predios o inmuebles de propiedad privada de conformidad con el Articulo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. La facultad de imponer servidumbre tambien alcanza a los bienes privados de propiedad del Estado. Asimismo, se reconoce la facultad del concesionario de ocupar o utilizar, a titulo gratuito, los bienes de dominio publico, entendiendose como tales, para efectos del presente Reglamento, al suelo, subsuelo y aires de las vias de comunicacion terrestre, calles, calzadas, veredas, MORDAZA, puentes y vias ferreas. Articulo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entiende por: Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones Reglamento : El presente Reglamento que regula el establecimiento de servidumbres forzosas para la prestacion de servicios portadores y los teleservicios publicos DGGT : Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones Articulo 3º. Facultad del Ministerio de Transportes Es atribucion del Ministerio imponer con caracter forzoso servidumbres para la adecuada prestacion de servicios portadores y/o de teleservicios publicos. Articulo 4º.- Derechos derivados de la servidumbre forzosa La servidumbre forzosa confiere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios publicos, el derecho a construir obras civiles y la instalacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operacion de dichos servicios. La imposicion de servidumbres forzosas comprendera la ocupacion del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestacion de los servicios a los que se hace referencia en el parrafo anterior.

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