Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 2271-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vu e l o " , r e s o l v i e n d o e l p r e s e n t e p r o c e d i m i e n t o mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA, Permiso de Operacion de Aviacion General - Civico/ Privado, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion General - Servicio Civico/Privado AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 182G - Lake Renegade 250 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS. - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, Galilea, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: CUSCO. - Kiteni, Quincemil. DEPARTAMENTO: HUANUCO. - MORDAZA, Llulla Pichis, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: JUNIN. - Cultivereni, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Crnl. MORDAZA Secada V., MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE DIOS. - Iberia, Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO. - MORDAZA Constitucion, Iscozasin.

DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Puerto Yarina, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Breu, Puerto MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. MORDAZA Rio Nieva. Rio Santiago. Rio Ucayali. Rio Pisqui. Rio Purus. Rio Maranon. Rio Haypena. Rio Chobayacu. Rio Putumayo. Rio Tigre. Rio Paranapura. Rio Shilnchlyacu / Pastaza. Rio Amazonas. Rio Ucayali.

BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Yarinacocha. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al senor MORDAZA MORDAZA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- El senor MORDAZA MORDAZA esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- El senor MORDAZA MORDAZA esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- El senor MORDAZA MORDAZA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- El senor MORDAZA MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves del senor MORDAZA MORDAZA podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- El senor MORDAZA MORDAZA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El senor MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.

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