Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

Articulo 12º.- El senor MORDAZA MORDAZA, dada la naturaleza de sus aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 01051

cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Operacion aprobadas. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizacion de Funcionamiento se mantendra mientras su titular no incurra en las causales de suspension y revocatoria senaladas en la RAP 141 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por la interesada, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion a la Asociacion Los Profesionales Aereos, queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 01049

Otorgan a la Asociacion Los Profesionales Aereos autorizacion de funcionamiento como Escuela de Pilotos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2006-MTC/12 MORDAZA, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro P/D 004267, de fecha 23 de enero del 2003, la Asociacion Los Profesionales Aereos, solicita acceder a un Certificado como Escuela de Pilotos y Centro de Entrenamiento, bajo la RAP 141; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y el Articulo 327º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion; Centro de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 141 establece que el Certificado de Escuela de Pilotos y la Autorizacion de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o juridica pueda realizar las actividades como Escuela de Pilotos Certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte "A"- de la RAP 141.17, establece los requisitos para acceder a una Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Pilotos, los mismos que han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo senalado en los Informes Nºs. 535-2005-MTC/12.04JPC y 086-2005-MTC/12.03 y Memorandum Nº 6872005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 141 y estando a lo opinado por la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la Asociacion Los Profesionales Aereos, Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Pilotos por el plazo de 4 anos. Articulo Segundo.- Para realizar sus actividades, la Asociacion Los Profesionales Aereos, tiene que contar con el Certificado que la acredite como Escuela de Pilotos y sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la Asociacion Los Profesionales Aereos, debe efectuarse

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 244-2005-CONAFU MORDAZA, 21 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 2452005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 171-2005CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Memorando Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 347-2005CONAFU del 7 de diciembre del 2005, la Resolucion Nº 225-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CV de fecha 16 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 359-2005CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion

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