Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino"; CONSIDERANDO: Que el 23 de diciembre de 2005, el partido politico "Partido Renacimiento Andino" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del ano 2006, la que fue admitida a tramite por dicho MORDAZA electoral mediante Resolucion Nº 002-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro expidio la Resolucion Nº 006-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 002-2005-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico "Partido Renacimiento Andino" cumple con las exigencias senaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico "Partido Renacimiento Andino", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, cuya conformacion es la siguiente:
CARGO AL QUE POSTULA Presidente de la Republica Primer Vicepresidente de la Republica MORDAZA Vicepresidente de la Republica NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marimon MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casani Barbachan

El recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Chan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 018 -2006-JEE/LC que declara INFUNDADA la tacha formulada por el recurrente contra el candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Politico "Union por el Peru", asi como la nulidad del acto de eleccion interna, del acto de inscripcion y de la admision a tramite de su formula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del ano 2006; y oidos los informes orales en audiencia publica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro conforme a sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, previstas en el literal f) del articulo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de inscripcion de candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la Republica y representantes ante el Parlamento MORDAZA, ha conocido y resuelto en primera instancia la admision a tramite de la inscripcion de la formula de candidatos presidenciales presentada por el Partido Politico Union por el Peru, asi como la tacha y nulidades interpuestas por el recurrente contra el acto de eleccion interna, del acto de inscripcion y de la admision a tramite de la formula presidencial; Que, este colegiado considera necesario pronunciarse previamente sobre la nulidad de elecciones internas deducida por el apelante, quien sostiene que en dichas elecciones internas han sido infringidas las normas estatutarias del partido. Al respecto debe precisarse que este procedimiento versa sobre tacha de candidatos, y no probables reclamaciones por infracciones estatutarias que corresponden a la actividad interna de las organizaciones politicas, que se regulan por sus propios estatutos y por la Ley de Partidos Politicos; razones por las cuales el pedido de nulidad deviene improcedente y debe desestimarse por implicar la desnaturalizacion de este procedimiento de tacha; Que, verificados los requisitos del recurso impugnatorio, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, concedio el recurso de apelacion, y habiendo oido los alegatos e informes de las partes, el MORDAZA ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme lo establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Asimismo, desde el punto de vista procesal, el recurso de apelacion contiene intrinsecamente el de nulidad, por lo que seguidamente debe pasarse a conocer la materia del recurso de apelacion que corresponda al procedimiento de tacha; Que, el recurrente sustenta el recurso de apelacion, senalando que la Resolucion Nº 018-2006-JEE/LC ha incurrido en diversos errores de hecho y de derecho al no considerar que desde la solicitud de inscripcion del Partido Nacionalista Peruano, 14 de noviembre del 2005 hasta la fecha de su inscripcion formal el 4 de enero del presente ano, el ciudadano tachado no se ha desistido ni renunciado a su condicion de fundador, afiliado y presidente del Partido Nacionalista Peruano, por lo que se encuentra impedido de adherirse, en este mismo periodo electoral, a otro partido en virtud de la incompatibilidad prevista por el articulo 90º de la Ley Nº 26859 y 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, obra en autos el Acta de otorgamiento de autorizacion, de fecha 12 de diciembre del ano 2005, para que el senor Ollanta MORDAZA Humala Tasso se inscriba como candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Union por el Peru, para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2006, y el Acta de ratificacion de la misma del 6 de enero del presente ano, documentos estos que corren a fojas 32 y 33 del expediente, los mismos que fueron entregados con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, atendiendo a que su condicion de afiliado es un hecho sobreviniente que surge con la culminacion del MORDAZA de inscripcion del partido; resultando que la Resolucion que admite a tramite la formula presidencial del Partido Union por el Peru es de fecha 3 de enero del 2006, en tanto que la que corresponde a la inscripcion del Partido

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por el partido politico "Partido Renacimiento Andino", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01332

Confirman en parte la Res. Nº 0182006- JEE/LC en cuanto declara infundada tacha formulada contra el candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 021-2006-JNE MORDAZA, 19 de enero de 2006

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