Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

Nacionalista Peruano es del 4 de enero del mismo ano; resoluciones que fueron publicadas conjuntamente el dia 5 de enero del 2006; razones por las cuales se infiere que no existe incompatibilidad; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que el supuesto de incompatibilidad anteriormente descrito no se encuentra previsto en la Ley Organica de Elecciones como causal de tacha, por cuanto el articulo 110º de la mencionada MORDAZA establece que la interposicion de estas contra las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Republica solo seran fundadas en la infraccion a los articulos 106º, 107º y 108º de dicha Ley; no obstante ello, compete a este Supremo Colegiado " velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral", funcion expresamente prevista en el articulo 178º, inciso 4) de la Constitucion Politica y el articulo 5º, inciso g) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, ademas el recurrente deduce la nulidad del acto de inscripcion del ciudadano Ollanta MORDAZA Humala Tasso como precandidato presidencial del Partido Union por el Peru, y la subsecuente nulidad de inscripcion de la formula presidencial, sustentandose en que la inscripcion formal del Partido Nacionalista Peruano en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, efectuada el 4 de enero de 2006 y publicada al dia siguiente, tiene efectividad juridica retroactiva desde el 14 de noviembre de 2005, fecha en que se solicito la inscripcion del Partido Nacionalista Peruano; Que, el referido pedido de nulidad carece de sustento legal, toda vez que el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos prescribe que la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas le otorga personeria juridica al partido politico, lo que implica que esta asociacion civil, se encuentra afecta al cumplimiento de los derechos y obligaciones de los partidos politicos a partir de la notificacion de la Resolucion emitida por la Oficina de Organizaciones Politicas que asi lo declare. Contribuye a fortalecer este razonamiento el hecho que todos los actos celebrados con anterioridad a la inscripcion del partido, para que MORDAZA validos, deben ser objeto de ratificacion dentro del plazo previsto por ley. Indicar lo contrario, implicaria aceptar que se habria configurado una inscripcion provisional del partido que no esta prevista en la ley; Que, finalmente, del analisis de la Resolucion impugnada se advierte que la misma se encuentra debidamente motivada pues se exponen las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decision adoptada por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro; habiendose por ende respetado los derechos al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: CONFIRMAR EN PARTE la Resolucion Nº 018-2006JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro en cuanto declara INFUNDADA la tacha formulada por el recurrente contra el candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Politico "Union por el Peru", asi como la nulidad del acto de inscripcion y de la admision a tramite de su formula presidencial presentada por dicho partido para las elecciones generales del ano 2006; la modificaron en cuanto declara Infundada la nulidad del acto de eleccion interna, extremo que declararon IMPROCEDENTE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01363

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran en reorganizacion al Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0023-2005-GORE-ICA El Consejo Regional de la Region Ica: Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que el Consejo Regional, es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en la Sesion Extraordinaria del 22 de noviembre del presente ano, hizo su exposicion el Director Regional de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respondiendo las preguntas de cada uno de los Consejeros Regionales tocandose tambien el tema referente a la situacion de la Direccion del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de Pisco; Que, ante el rompimiento de las relaciones humanas entre la Direccion y trabajadores del Hospital, es necesario tomar las medidas correctivas del caso, luego de un amplio y acalorado debate, se aprobo se efectue la Reorganizacion del Hospital San MORDAZA de MORDAZA, debiendo instalarse una Comision que efectue dichas acciones; Que, de acuerdo a lo estipulado por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y la administracion del Gobierno Regional y Reglamentar materias de su competencia. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR la reorganizacion del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, y que toda documentacion se remita al Procurador Publico Regional Ad Hoc, para que interponga las acciones legales pertinentes en cuanto se refiere al Decreto de Urgencia Nº 037-94, y tambien en lo que se refiere al dinero ascendente a la suma de S/. 27,400 Nuevos Soles del Hospital MORDAZA mencionado, y por las irregularidades cometidas en el Seguro Integral de Salud del aludido nosocomio. Articulo Segundo.- REMITIR la documentacion correspondiente al Decreto de Urgencia Nº 037 al Organo de Control Institucional para que efectue la investigacion correspondiente del pago de ese derecho en todos los sectores. Articulo Tercero.- CONSTITUIR una Comision Ad Hoc que investigue las irregularidades en el Seguro Integral de Salud. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, y Sector Salud procedan a la Adopcion y Ejecucion de las medidas y acciones pertinentes que la Ley les faculta. Articulo Quinto.- RATIFICAR todos los Acuerdos de Reorganizacion, aprobados en las Sesiones de Consejo.

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