Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

caso para el desempeno de las funciones del Presidente encargado. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 01307

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Fondo Regional contra Accidentes de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2005-GR.PUNO/P POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, en sesion extraordinaria celebrada el dia 23 de junio de 2005, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru. Las Regiones tienen autonomia la politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los 'planes y programas socio- economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al estado. Conforme a Ley; Que, el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, contempla la posibilidad de expedirse leyes especiales cuando asi lo exige la naturaleza de las cosas; MORDAZA que permite al legislador y al poder reglamentario, contar con la suficiente MORDAZA para establecer las diferencias necesarias; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 capitulo II Normatividad y Procedimientos Articulo 10º Caracter y efecto de las normas 10.1 La Normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), que cubra a todas las personas; MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito; Que, en el articulo 31º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, se dispuso que el incumplimiento a la obligacion de contar y mantener seguros vigentes, inhabilitaria a la unidad vehicular para transitar por cualquier via del MORDAZA, estableciendo sanciones a la omision de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, la obligacion de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se reafirma con la dacion del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, en cuyo Articulo 285º establece que para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por

Accidentes de MORDAZA, que en su Articulo 11º dispone que el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las Companias de Seguros autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros; disponiendo ademas las companias de Seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de inmediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros; Que, la Federacion Regional de Transpor tistas, Choferes y Afines ha manifestado que los cobros que efectuan las Empresas Aseguradoras son excesivos, consecuentemente, han senalado su desacuerdo con ellos por que no corresponden a las leyes del MORDAZA libre; Que, el Acuerdo Regional Nº 013-2005 de fecha 24 de febrero de 2005 del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, acordo: Primero.- Defender la economia Regional en el Sector Transporte e impulsar una iniciativa legislativa que permita implementar un seguro Regional o macro regional, con el aporte de capital de los transportistas y aliados financieros. Segundo.Encargar a la Gerencia Regional de infraestructura la elaboracion de expedientes tecnicos en coordinacion con los gremios de transportistas. Tercero.- Correr traslado del presente acuerdo a los congresistas de la Region MORDAZA, a fin de que defiendan la incipiente industria Regional en el foro nacional; Que, La Federacion Regional de Transportistas, Choferes y Afines ha presentado un pliego de reclamos ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que, en forma reiterativa, fue elevado al Ministerio MORDAZA indicado mediante Oficio Nº 405-2005 de la Presidencia del Gobierno Regional; Que, el dia 30 de MORDAZA de 2005, la Federacion Regional de Transportistas inicio un paro indefinido por la no atencion de sus demandas. El dia 2 de junio la Presidencia del Gobierno Regional convoca a un dialogo que concluye con la firma de un Acta de Acuerdo, en la cual los Transportistas otorgan una tregua de 15 dias para que en ese plazo se haga presente en MORDAZA una Comision de Alto Nivel del Gobierno Central; Que, el dia 14 de junio de 2005, llega a MORDAZA una Comision del Ministerio de Transportes y representantes de la Compania de Seguros la Positiva, sin ninguna propuesta real de solucion y sin caracter resolutivo, El dia 21 de junio de 2005, la Federacion de Transportistas de Choferes y Afines reinicia su paro indefinido; La presidencia del Gobierno Regional mediante los Oficios Nºs. 405-2005-GR.PUNO/P,407-2005-GR PUNO/P y 533-2005-GR PUNO/P, se dirige al Ministro de Transportes, a los Congresistas por la Region MORDAZA y al senor Presidente de la Republica respectivamente haciendoles conocer del hecho y solicitando sus buenos oficios para la solucion del problema de los transportistas; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 en su Art. 56º establece que: Son funciones del Gobierno Regional en materia de Transportes: g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, dada la situacion emergente en el transporte terrestre en la Region MORDAZA y en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, por unanimidad: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha aprobado la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- CREAR EL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA, en el ambito de la Region MORDAZA, cuyo objeto sera administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehiculos particulares para asistir, en caso de Accidentes, al igual que el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de MORDAZA Regional, de acuerdo a los procedimientos y montos establecidos en el D.S. Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias.

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