Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se introducen nuevos criterios para la distribucion del costo de los Arbitrios Municipales, los que han ocasionado una reestructuracion del monto de los arbitrios que venian pagando los Administrados; Que, considerando que el MORDAZA de ajuste de las nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual, por lo que resulta necesario establecer topes a la reestructuracion por los incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar la economia de los contribuyentes; Que, asimismo, en aplicacion de las disposiciones contenidas en la Sentencia de Tribunal Constitucional del Expediente Nº 0053-2004-PI/TC y afectos de tender a una equidad en los montos resultantes de los arbitrios para el ejercicio 2006 resulta conveniente establecer un regimen de solidaridad, el mismo que debe ser entendido de manera complementaria a las criterios utilizados por esta Administracion Tributaria para establecimiento del monto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, conforme se observa de la Ordenanza Nº 232-MDMM, dando asi cumplimiento a las pautas MORDAZA por el Tribunal Constitucional en la sentencia ya citada; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, tendran como tope MORDAZA un 10% (diez por ciento) respecto del monto determinado para el Ejercicio 2005 segun lo establecido en la Ordenanza Nº 175-MDMM, considerando para tal efecto las caracteristicas del predio al 1 de enero de 2006. Articulo Segundo.- Apruebese el cuadro de categorias que se detalla en el presente articulo, segun rangos de autoavaluo, a efectos de identificar los sectores de vecinos segun su capacidad contributiva, a fin de establecer un regimen de solidaridad, el mismo que quedara determinado de la siguiente manera: Detalle de Rangos (UIT 2005) A 0 5 B 5 10 16,500 C 10 25 33,000 D 25 40 82,500 E 40 55 132,000 F 55 70 181,500 G 70 85 231,000 H 85 100 280,500 I 100 330,000 16,500 33,000 82,500 132,000 181,500 231,000 280,500 330,000

valuo de los predios de las categorias G, H e I, respecto a la suma de todos los valuos de estos predios por el monto de S/. 871.607.88. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 01264

Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 247-MDMM MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Refor ma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la Administracion incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos municipales; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, un regimen de incentivos por puntualidad, de conformidad a lo siguiente: 1. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre del 2005 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006 hasta el 28 de febrero de dicho ano, tendran un beneficio de deduccion del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago si pertenecen a las Categorias A, B, C, D, E y F (ver Predio Urbano) y del 15% del monto insoluto de los Arbitrios

Articulo Tercero.- Establezcase como monto por solidaridad al resultante de la multiplicacion del monto del

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