Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Los empleados publicos que lleguen a su Centro de Trabajo dentro del exceso (tolerancia) fijada por la Municipalidad, se computara como tardanza, sujeta al descuento respectivo. CAPITULO III PERMANENCIA Articulo 15º.- La permanencia de un empleado publico en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual esta obligado a dar cuenta a la Gerencia de Recursos Humanos de cualquier anomalia; el trabajador, para desplazarse fuera de su centro laboral, contara previamente con la autorizacion de su jefe inmediato, comunicando a la citada gerencia el motivo de su ausencia. Articulo 16º.- Es facultad de la Gerencia de Recursos Humanos, asignar a personal de su area para el desarrollo de visitas inopinadas a cualquier unidad organica de la Municipalidad, a fin de supervisar la permanencia de los empleados publicos. Articulo 17º.- Los empleados publicos estan obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El retiro del trabajador durante la jornada laboral en forma injustificada es calificado como abandono de servicio, aplicandosele las sanciones previstas conforme a Ley. Articulo 18º.- Durante la jornada laboral los empleados publicos de la Municipalidad, estan en la obligacion de portar en forma visible el fotocheck. Si el empleado publico no lo portase, sera objeto de llamada de atencion por su jefe inmediato o por la Gerencia de Recursos Humanos, y de ser reiterativo amonestacion escrita. Articulo 19º.- Queda prohibida la realizacion de labores ajenas al quehacer municipal durante la jornada laboral. Igualmente, esta prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo. TITULO IV DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS CAPITULO I TARDANZAS Articulo 20º.- Se denomina tardanza el hecho de registrar el ingreso al centro de trabajo despues del horario establecido en el articulo 7º presente Reglamento. Articulo 21º.- Las tardanzas acarrean el descuento de la remuneracion por el tiempo dejado de laborar, sin perjuicio de aplicarse al empleado publico las sanciones que correspondan conforme a Ley. Articulo 22º.- Mensualmente la Gerencia de Recursos Humanos enviara a cada Gerente o Jefe de Area un reporte de las tardanzas e inasistencias del personal a su cargo. CAPITULO II INASISTENCIAS Articulo 23º.- Se consideran inasistencias: a) Las ausencias no justificadas. b) Omitir el registro de asistencia, tanto a la entrada como a la salida, salvo la excepcion prevista en el presente Reglamento. c) La inobservancia del articulo 19º de este Reglamento. Articulo 24º.- Los empleados publicos que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberan comunicar este hecho a la unidad organica donde prestan servicios y a su vez a la Gerencia de Recursos Humanos dentro de las dos (2) primeras horas de iniciadas las labores, para el respectivo control por el servicio medico de la Gerencia de Salud y/ o visitas de las Asistenta Social de ser el caso. Al dia

siguiente debera regularizar su inasistencia con el Certificado Medico correspondiente; transcurrido este termino no se aceptara la justificacion, ni reclamo alguno. Articulo 25º.- Los jefes inmediatos recibiran el Certificado Medico que justifica las inasistencias del empleado publico en un plazo no mayor a un (1) dia habil siguiente de ocurrida la inasistencia por enfermedad. De ser consecutivas, este plazo se computara desde el primer dia de inasistencia. Dicho Certificado, en original, debera ser remitido con el documento respectivo a la Gerencia de Recursos Humanos para la evaluacion de la justificacion de la(s) inasistencia(s) y regularizacion de la situacion del personal. Articulo 26º.- El medico de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores esta autorizado para otorgar descanso medico al trabajador hasta por dos (2) dias calendario; si la necesidad fuera mayor al tiempo senalado, el medico tratante justificara ante la precitada gerencia los descansos mayores al tiempo preanotado, hasta los veinte (20) dias calendario. Asimismo, de requerir mas de veinte (20) dias calendario de descanso fisico; el trabajador debera presentar el Certificado Medico respectivo debidamente visado por el Area de Salud, Centro Hospitalario correspondiente o por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Los Certificados Medicos particulares por descanso fisico que presenten los trabajadores ante la Gerencia de Recursos Humanos deberan ser emitidos por galenos colegiados, y si estos excedieran mas de los 20 primeros dias calendario, deberan remitirse a ESSALUD para la visacion correspondiente. CAPITULO III PERMISOS Articulo 27º.- Es la autorizacion para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornada diaria de labores y se concedera por los motivos siguientes: 1) Por enfermedad.- No estara sujeto a descuento y debera ser necesariamente otorgado por escrito y estara sustentado con la MORDAZA de atencion respectiva. 2) Por Comision de Servicio.- No estara sujeto a descuento. 3) Por asuntos particulares.- Estara sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duracion del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito. En todos los casos de permisos, senalados anteriormente, en lo que sea aplicable, el empleado publico debera registrar, en el formato de papeleta de permiso correspondiente, la hora de salida del centro de trabajo y de inicio del permiso, asi como la hora de termino, al retorno del permiso, para efectos del computo correspondiente al tiempo de duracion del permiso y a los descuentos a que hubiera lugar (Anexo 02). Articulo 28º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del dia o de un dia para otro y pueden ser por horas o por el dia completo. Su ejecucion requiere previa MORDAZA de la autorizacion del jefe inmediato. Articulo 29º.- Los permisos particulares que se soliciten no excederan a la jornada preestablecida. Estos permisos seran autorizados por el jefe inmediato de la dependencia respectiva, con conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos. Articulo 30º.- Los permisos para la atencion del empleado publico en ESSALUD, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, seran autorizados por el jefe inmediato, previa MORDAZA de su cita, y la posterior MORDAZA de atencion debera ser presentada a la Gerencia de Recursos Humanos, adjuntado la papeleta de salida. CAPITULO IV LICENCIAS Articulo 31º.- Licencia es la autorizacion para dejar de asistir al centro de trabajo con pago de remuneraciones o sin pago de las mismas, por el lapso

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